Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Rol

O-245-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pide concretamente acoger su demanda y declarar en definitiva que su despido es improcedente y se condena a la demandada al pago de incremento legal del 330% de la indemnización por años de servicio mas la indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y el artículo 162 inciso 4 y 163 incisos 1 y 2, del mismo cuerpo legal, equivalente a la suma de $2.0838.115, la que deberá pagarse con la reajustabilidad y los intereses de los artículos 173 y 63 del citado cuerpo legal así como las costas de la causa. En cuanto a la relación laboral Indica haberla iniciado el 16 de abril de 2012 mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, el que termina el 29 de febrero de 2020, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que se desempeñaba como asistente de la educación en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), dependiente de la demandada, debiendo ejecutar el trabajo de informático de aquel departamento y en las dependencias físicas de aquel, en jornada de Trabajo de 44 horas y percibiendo una remuneración mensual compuesta de un sueldo base $967.070; asignación movilización no docente $3.282 y remuneración mes anterior $80.913, teniéndose como base de cálculo en su finiquito la suma de $1.050.265 y pagándosele la suma ascendente a $10.760.833, reservándose el derecho de presentar las acciones legales. Respecto del despido. Expresa haber sido notificado del mismo el 25 febrero 2020 para hacerse efectivo el 29 del mismo mes, fundado en la causal del artículo 161 inc.1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en que la demandada se ha visto en la necesidad imperiosa de racionalizar y reestructurar su personal, debiendo prescindir de sus servicios, debido a que su área será absorbida y en la actualidad es

Fundamentos

fundamentos de jurisprudencia en orden a que se trata de una causal de despido objetiva, ajena a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede, por cierto, la mera voluntad del empleador, y que requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente. Invoca además el carácter proteccionista del Derecho del Trabajo que privilegia la estabilidad en el empleo supeditando la extinción o terminación de los contratos a la existencia de alegarse y existir causales que permitan excepcionalmente amagar dicha estabilidad, razón por la cual debe necesariamente el despido ampararse en causales verdaderas y excepcionales respecto del mantenimiento del contrato de trabajo, lo que en caso alguno se cumple en su caso. Reitera el análisis de la carga de la prueba en los juicios por despido conforme al artículo 454 N°1, inc. 2 del Código del Trabajo, y solicita aplicar lo consagrado en el artículo N° 168 a) del Código del Trabajo que se refiere al recargo legal que debe realizarse en la indemnización que le corresponde por años de servicio en caso de que el despido que sufriera fuera declarado improcedente, indebido o injustificado.  TERCERO. La contestación a la demanda, sus excepciones y defensas, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Excepción previa de caducidad (rechazada con costas en audiencia preparatoria). Pidió la demandada declarar caduca la acción por cuanto interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en circunstancias que debió hacerlo en virtud del artículo 496 del Código del ramo a través de procedimiento monitorio por la cuantía del juicio, ya que los ingresos iguales o inferiores a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, se ventilan en dicho procedimiento y no en el de Aplicación General. Agrega, invocando el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo, que la acción presentada se encuentra caduca, pues no consta en autos que se haya reclamado administrativa que permita colegir que el plazo se suspendería por el periodo de tiempo que dure dicho trámite y que en todo caso no podrá superar en ningún caso transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Excepción de ineptitud del libelo (rechazada sin costas en audiencia preparatoria). Pide acoger y resolver conforme a derecho por cuanto la demanda no cumple con el requisito del número 4 del artículo 446 del Código del Trabajo, pues en las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales se aplicará el Procedimiento Monitorio, ya que la cuantía aludida en autos es de la suma de $2.838.115. En subsidio contesta la demanda y solicita su rechazo con expresa condena en costas. No controvierte la demandada el inicio y termino de la relación laboral, la remuneración pactada por la suma de $1.050.265., las labores desempeñadas, esto es, informático del Departamento de Administración de Educación Municipal, su jorn

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 456, 459, 485, 489 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don CRISTIAN ANTONIO SANDOVAL MIRANDA en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, ambos individualizados declarándose, en consecuencia, que el despido del demandante es improcedente. II.- Que la demandada ya individualizada, deberá pagar al demandante la suma $ 2.523.036 por concepto de recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio por aplicación improcedente de causal de despido. III.- Que la indemnización referida precedentemente deberá ser pagadas reajustadas y con los intereses legales del artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que por resultar completamente vencida en juicio se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $250.000. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación del día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT N° O-245-2020 RUC N° 20- 4-0272960-1 Dictada por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CRISTIAN ANTONIO SANDOVAL MIRANDA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE RIT N° O-245-2020 RUC N° 20- 4-0272960-1 Talca, a diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0272960-1;

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