MUÑOZ/CASINOS DEL SUR SPA
Rol
O-482-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por lo expuesto, decidió poner término a la relación laboral en la forma que le faculta la ley, invocando la causal señalada, en los términos consagrados en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, lo que comunicó a su empleador mediante carta certificada de fecha 22 de septiembre pasado, y remitiendo la copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad en la misma fecha, cumpliendo de esta forma con las formalidades prescritas en la norma antes citada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el despido indirecto es nulo; y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $$448.272 mensuales; b) Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes; c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ascendente a la suma $448.272; d) Indemnización por 8 años de servicios, ascendente a la suma de $3.586.176; e) Por concepto del recargo permitido por la ley, que asciende al 50% de la indemnización de la letra anterior, la suma de $1.793.088; f) Por concepto de feriado legal, correspondiente a 22 días corridos, ascendente a la suma de $328.724; g) Por concepto de feriado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-482-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Miguel Ángel Araya Aedo, abogado, en representación convencional de doña Alicia de Lourdes Muñoz Barrientos, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Guillermo Gallardo N°166, oficina 502, de Puerto Montt, en contra de Casinos del Sur SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Gonzalo Fernando Cárcamo Pinto, ignora profesión u oficio, o quien conforme al artículo 4° del Código del Trabajo la represente, ambos con domicilio en calle Benavente esquina Manuel Rodríguez, Lote A-2, segundo piso, de Puerto Montt. Expone que su representada fue contratada el día 01 de febrero de 2013, escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha, por la empleadora Sociedad Comercializadora de Servicios Alincar SpA, dedicada al giro de las concesiones de casinos institucionales. La función para la cual fue contratada, originalmente, era de cajera del quiosco, ubicado en dependencias del Colegio San Javier de la ciudad de Puerto Montt. En el año 2014, fue trasladada de establecimiento, manteniendo la misma función en dependencias de las Universidad de Los Lagos, en la ciudad de Puerto Montt. En los años 2015 y 2016 fue trasladada nuevamente de establecimiento a prestar servicio en dependencias del Colegio Alemán Puerto Montt. Es importante mencionar que siempre desempeñó la misma función de cajera en este establecimiento. En el año 2017 y 2018, fue nuevamente trasladada a desempeñar sus funciones ahora en dependencias del Colegio Chileno Norteamericano, siendo la cajera del quiosco de ese establecimiento. Luego de hacer uso de su descanso maternal, en el año 2019, se reintegró a sus funciones en el mes de abril, prestando servicios como cajera del quiosco en el Colegio Alemán de la ciudad de Puerto Montt, función que desempeñó hasta diciembre del mismo año. Se hace presente que, el día 1 de julio de 2019, mediante un anexo de contrato, se cambió la razón social del empleador al actual Casinos del Sur SpA., de propiedad del mismo representante legal, don Gonzalo Fernando Cárcamo Pinto, ya individualizado, manteniendo la fecha de inicio de la prestación de los servicios el 01 de febrero de 2013. El día 1 de enero de 2020, se acordó por las partes que su representada haría uso de su derecho de compensación de sala cuna en su domicilio, obligándose su empleador a pagar de manera íntegra su remuneración, por el período de enero y febrero del año en curso. El día 1 de marzo de 2020, se pactó un segundo instrumento, por el que se prorrogó el primero hasta que los menores cumpliesen el período por el que la ley les otorga, esto es, hasta el 21 de septiembre 2020. Conforme al acuerdo entre las partes, la remuneración mensual era de $448.272 brutos, la que solicita tener presente para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. En cuanto a la duración
Fallo
Por lo expuesto, decidió poner término a la relación laboral en la forma que le faculta la ley, invocando la causal señalada, en los términos consagrados en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, lo que comunicó a su empleador mediante carta certificada de fecha 22 de septiembre pasado, y remitiendo la copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad en la misma fecha, cumpliendo de esta forma con las formalidades prescritas en la norma antes citada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el despido indirecto es nulo; y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $$448.272 mensuales; b) Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes; c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ascendente a la suma $448.272; d) Indemnización por 8 años de servicios, ascendente a la suma de $3.586.176; e) Por concepto del recargo permitido p
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-482-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Miguel Ángel Araya Aedo, abogado, en representación convencional de doña Alicia de Lourdes Muñoz Barrientos, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Gui
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