Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

ESCOBAR/VILLCA

Rol

M-47-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por doña Delicia Escobar Romero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.925.553-k, domiciliada en calle Sotomayor N° 575, oficina 601, Iquique, solicitando declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de doña Esperanza Villca Condori, cédula nacional de identidad N° 26.178.473-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle nueve N° 4420, de la comuna de Alto Hospicio, por los siguientes argumentos: Indicó que con fecha 23 de septiembre del año 2020 fue contratada para despeñarse en calidad de vendedora por la demandada, ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el local comercial de la demandada denominado Minimarket Las Palmas, ubicada en calle nueve 4420, de la comuna de Alto Hospicio. Sostiene que registró un buen desempeño y que su empleadora le impartía órdenes directamente, mediante llamadas telefónicas, vía mensaje de texto o whatssap. Agrega que debía coordinar con ella, todo lo relativo a insumos del local, pedidos de mercadería, valores de los productos entre otros. Refiere que solicitó a su ex empleadora la regularización de su relación laboral, no sólo por el hecho de velar por el pago de cotizaciones previsionales sino para regular expresamente el horario de trabajo y el sueldo que sería el mínimo fijado por ley. Sin perjuicio de lo anterior, indica que se acordó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas entre 7 y 5 horas diarias, no obstante, por indicaciones de la contraria debía trabajar desde las 09:00 a las 23:00 horas, incluyendo los días domingo. Por esta razón, señala que trabaja alrededor de 14 horas diarias. Añade que no se le otorgaron horarios de colación y que su remuneración sería el sueldo mínimo consistente a $320.500. Luego, explica que su ex empleadora modificó unilateralmente la remuneración al pago de $1.000 por hora trabajada, con la promesa que se le incrementaría esa suma por $1.200 por hora, lo que no se cumplió. Finalmente, el día 10 de octubre del año 2020, tras solicitar el pago de sus remuneraciones, la solicitud de descansos respectivos y regularización de su situación laboral, la contraria se ofusca y la despide verbalmente, sin expresar causal ni justificación alguna. Por otro lado, la actora se percata que su certificado de FONASA y AFC no contemplan pagados ni declarados los meses de septiembre y octubre del año 2020. En definitiva solicita lo que sigue: (1) Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 23 de Septiembre del 2020 hasta el 10 de Octubre del 2020; (2) Que se declare que el despido es injustificado; (3) Que se condene a la demandada a pagar por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, las siguientes sumas de dinero o lo que se determine conforme a derecho: (i) La suma de $ 192.300 por concepto de remunera

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 22, 41, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral interpuesta por doña Delicia Escobar Romero en contra de doña Esperanza Villca Condori, y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 23 de septiembre al 10 de octubre ambos del año 2020, inclusive. II. Que el despido de que ha sido objeto la demandante es nulo e injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) El pago de las remuneraciones pendientes durante el periodo comprendido entre el 23 de septiembre al 10 de octubre del año 2020, ascendente a $192.300. b) El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente al monto de $320.500. c) El pago de 115 horas extraordinarias comprendidas entre el vínculo laboral, ascendente a la suma de $286.695. d) Las cotizaciones previsionales y de salud, por los meses que van desde junio de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive, considerando como remuneración la suma de $320.500 mensuales, oficiándose al ente previsional y de salud en los términos señalados en el motivo sexto de esta sentencia. e) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo, el 10 de octubre de 2020, y el de su convalidación, considerando una re

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Alto Hospicio, diez de febrero de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por doña Delicia Escobar Romero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.925.553-k, domiciliada en calle Sotomayor N° 575, oficina 601, Iquique, solicitando declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestacio

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