Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SEMO/GODOY

Rol

M-88-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la demanda y se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal resuelve: Que, en atención a la rebeldía de la parte demandada y de no haber contestado la demanda, el tribunal accede a lo solicitado y pasa a dictar sentencia de inmediato. Conforme lo dispone el artículo 62 del acta 71-2016 auto acordado de la Corte Suprema, se procede a dictar la sentencia íntegramente de forma verbal de lo que queda constancia en el registro de audio, transcribiendo sólo lo resolutivo y en el caso de interponerse algún recurso se transcribirá en forma íntegra. Calama, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 163, 159, 432 y siguientes del Código del Trabajo, en relación específicamente a los artículos 496 y siguientes del mismo cuerpo normativo, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 21.112, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña CANDIDA SEMO FABRICANO, Cédula Nacional de Identidad N° 25.372.377-7, en contra de don RAUL GUILLERMO GODOY MERCADO, Cédula Nacional de Identidad N° 14.111.824-2, todos ya individualizados. En cuanto a que efectivamente existió una relación laboral entre ellos, conforme a las normas del artículo 7° del Código del Trabajo, esta relación laboral efectivamente habría iniciado el día 5 de septiembre de 2018 y finalizado el día 1 de febrero de 2020, todo ello conforme a la renuncia voluntaria de la trabajadora, de acuerdo al artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. II. Que en este sentido y conforme al mérito de la prueba ya indicada, se establece que el demandado efectivamente adeuda cotizaciones previsionales, integras del mes de enero de 2020 y diferencias delos meses restantes, todo ello conforme a lo indicado en los certificados de cotizaciones de Provida y Fondo Nacional de Salud, por lo tanto corresponde se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones impagas, todo ello según lo dispuesto en el artículo 4° del ley 17.322. III. Que de acuerdo a las diversas prestaciones que también fueron demandadas en esta causa, se acoge la demanda, en el s

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/02/2021 RUC 20- 4-0270523-0 RIT M-88-2020 MAGISTRADO Lissete Caimanque Salas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.20 HORA DE TERMINO 10.12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270523-0-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Candida Semo Fabricano ABOGADO Eduardo Jeria Eriondo F

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