Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

SAN FELIPE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA

Rol

I-1-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas” de la Dirección del Trabajo, existe una discordancia entre lo señalado por este documento, en cuanto a las menciones que debe contener una resolución de multa, y lo consignado por el fiscalizador en la resolución cuya reconsideración se solicitó, esto es, la indicación desde que fecha está la faena y que era lo único que existía como medida precaria de señalización. Así, la resolución no señala fecha alguna, omitiendo este requisito e indica que la misma menciona que se encontraba 5 de los seis elementos nombrados en el diagrama de señalización de la faena, tal como constató el fiscalizador, mayoría de elementos que, en el sentido natural y obvio de la palabra, no puede considerarse como medida “precaria”, convirtiendo dichas omisiones a la resolución en una incompleta y arbitraria, por cuanto, la resolución que aplica una multa como un acto administrativo sancionatorio, para bastarse a sí misma, debe explicitar, en forma lógica y razonada, cuáles son los hechos que motivan la decisión y las normas legales que la justifican, de tal manera que mi representada debe quedar en condiciones de entender por qué la autoridad decidió el asunto de determinada manera. En subsidio, y en lo relativo a los hechos que fundamentan la multa, es del caso indicar que con fechas 4 y 19 de diciembre de 2019, la reclamante despachó los conos que debían ser instalados en la ruta, hacia la faena fiscalizada, demostrando así que el Fiscalizador ha incurrido en un error de hecho, toda vez que, la resolución de multa no se encuentra debidamente fundada, y cuyos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en su calidad de mandatario judicial de SAN FELIPE S.A. sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quién en virtud de lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512, todos del Código del Trabajo deduce reclamación judicial en contra de don HÉCTOR PAREDES PAREDES, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEPALENA (CHAITÉN), o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Almirante Riveros n° 266, comuna de Chaitén, Región de Los Lagos, respecto de la Resolución Nº 7 emitida con fecha 1 de abril de 2020, notificada con fecha 14 de abril de 2020, que resolvió confirmar las multas n° 1, 2, y 3, y rebajar la multa n° 4, establecidas por la Resolución de multa Nº 1474/2019/78, de fecha 30 de diciembre de 2019, manteniendo las tres primeras en 60 unidades tributarias mensuales cada una, y reduciendo la última a 30 unidades tributarias mensuales. Sostiene que dentro del plazo del artículo 511 del Código del Trabajo, presentó ante la Inspección Comunal del Trabajo de Palena (Chaitén), un recurso de reconsideración administrativa, solicitando dejar sin efecto, o en subsidio, rebajar en a lo menos un 50% o el monto menor que se estimare en derecho aplicar, las cuatro multas aplicadas a la empresa por Resolución de multa N° 1474/2019/78-1, 2, 3 y 4, a saber: Multa número 1: “No señalizar ni colocar medidas de seguridad y demarcar trabajos en la vía pública, de acuerdo al plan o diagrama de señalización y medidas de seguridad, de la faena denominada “Conservación periódica, camino básico, Rol W-813 y Rol W-815 de la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los lagos”, ubicada en la Ruta W813 KM 17.060, afectando a los trabajadores Sres. Alejandro Alarcón Acuña (…). Sr. Juan Carlos Ruiz Barrientos (…), Sr. Erwin Barrientos (…), Sr. Germán Barrientos Vásquez (…), Sr. Fran Gallardo Muñoz (…), Sr. Álvaro Melende Oyarzo (…), Sr. Daniel Arena González (…), y Sr. Ítalo Barrientos Mansilla (…), quienes laboran en la vía pública ejecutando un corte carretero con “paleteros” para la ejecución de “relleno de carretera – carguío de camino”, y ejecutando otro tipo de labores tales como alarifes, nivelador, ayudante de señalética y conducción. Todo lo anterior al constatar que estos mantiene un diagrama de señalización, el cual indica que existirán los siguientes letreros antes de llegar a la zona de trabajo: 1° Máxima precaución, 2° 40 km/hr., 3° No adelantar, 4° Máquinas trabajando, 5° Hombres trabajando, y 6° conos como segregación de seguridad vial. Todo lo anterior, ascendiendo numéricamente y antes de llegar a la zona de trabajo; no cumpliendo así con el punto n° 6 referente a la segregación de conos lo que generaba el angostamiento de la vía desde la orilla de estas, hasta el centro. De igual forma se constató que al llegar a la señalización n° 5, posterior a ello,

Fallo

Por estas consideraciones, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de contra de la resolución Nº 7, emitida con fecha 1 de abril de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo de Palena (Chaitén), notificada a esta parte con fecha 14 de abril de 2020 y que resolvió confirmar las multas establecidas por la Resolución Nº 1474/2019/78-1, 2 y 3, de 60 unidades tributarias mensuales cada una, y además resolvió rebajar la multa establecida por la Resolución n° 1474/2019/78-4 en un 50%, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva dejarlas sin efecto, y en subsidio, fijarla en el monto mínimo que se determine. SEGUNDO. Contestación: Comparece Francisca Massri Negrón, abogada, por la reclamada Inspección Del Trabajo De Palena (Chaitén), indicando que el objeto de la Litis es el reclamo de la Resolución Nº007 de fecha 01.04.2020, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Palena (Chaitén), Sr. Héctor Paredes Paredes, por orden del Director del Trabajo, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa, dado que se reclama en virtud del artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo Código. Así, de conformidad al artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, se faculta al Director del Trabajo para que, en los casos en que el afectado no haya reclamado judicialmente de conformidad al artículo 503 del Código del ramo, deje sin efecto o rebaje, en su caso, las mult

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Chaitén, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en su calidad de mandatario judicial de SAN FELIPE S.A. sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quién en virtud de lo dispuesto en los artículos 503, 511

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