Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

TORRES/COMERCIAL VEN Y VEN SPA

Rol

M-34-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda”. Hace presente que la sola falta de carta escrita, transforma en injustificado el despido y que en su caso las exigencias descritas no se han cumplido, lo cual transforma al despido necesariamente en ilegal, por carecer de las causales y de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Karen Ayelen Torres, cesante, domiciliada en calle Márquez de la Plata Nº 1105, ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de Comercial Ven y Ven SPA, persona jurídica representada legalmente por don Luis Francisco Toledo Saldaña, o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N° 839, de la comuna de Punta Arenas, y previa referencia a los artículos 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73 y siguientes, artículos 162, 163, 168 y siguientes, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido carece de causal legal; 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1 $627.083.- por concepto de remuneraciones adeudadas hasta la fecha de vencimiento del contrato de trabajo. 2.2 Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $376.250.- 2.3. Feriado proporcional por la suma de $75.250.- equivalente a seis días corridos. 3. Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene al pago de las costas. Señala que fue contratada por su ex empleador, con fecha 01 de febrero de 2020 para cumplir labores de vendedora y atención en local comercial del demandado; que la jornada laboral era de 45 horas semanales; que el contrato era indefinido y que su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo mensual de $301.000.- más gratificación legal por la suma de $75.250, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $376.250.- Refiere que debido a la pandemia mundial, con fecha 19 de marzo de 2020 su empleador le comunica al término de la jornada laboral que al día siguiente no presente a trabajar ya que debían parar por algunos días y que lo viéramos a fin de mes. Releva que no la despidió ni postuló a la Ley de Protección al Empleo, por ende, el 30 de marzo de 2020, lo contacta vía telefónica para consultar sobre lo qué pasará y por su sueldo de marzo de 2020, ante lo cual le indica que no tiene plata y que el 20 de abril de 2020 le entregaría una carta de despido porque ya no seguiría trabajando desde esa fecha y que le pagaría hasta ese día, sin embargo, llegada a la fecha procede a contactar a su empleador, quien nuevamente manifestó no contar con dinero y que ya estaba despedida. Así las cosas con fecha 20 de abril de 2020 soy despedida verbalmente sin cumplir con los requisitos exigidos por ley, sin haber sido cancelados los sueldos de marzo y abril así como tampoco la indemnización por falta de aviso previo, y feriado proporcional. En cuanto al derecho, explica que el despido es un acto que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone: “Si el contrato de trabajo te

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 63, 73, 162, 168, 172,173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Karen Ayelen Torres, en contra de Comercial Ven y Ven SPA, representada legalmente por don Luis Francisco Toledo Saldaña, ya individualizados, en consecuencia, se declara: 1. Que el despido ha sido carente de causal. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $376.250.-. 2.3. Remuneración del mes de marzo de 2020 y de veinte días del mes de abril d 2020 por la suma de $627.083.- 2.4 Feriado proporcional por la suma de $50.167.- II. Que se condena al demandado al pago de los intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena al demandado al pago de las costas de la presente causa por haber sido totalmente vencido. Digitalícense los documentos aportados por la demandante e ingrésense a la causa. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandante y por el estado diario al demandado que se encuentra rebelde y, archívese en su oportunidad. RIT M-34-2020 RUC 20-4-0288324-4 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Karen Ayelen Torres, cesante, domiciliada en calle Márquez de la Plata Nº 1105, ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de Comercial Ven y Ven SPA, persona jurídica representada legalmente por don Luis Francisco Toledo Sa

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