1° Juzgado de Letras de Vallenar

ARAYA/NÚÑEZ

Rol

O-26-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Conciliación Se realiza el llamado a conciliación, la que no se produce dada la inasistencia de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, norma que faculta al juez tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. Vallenar, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don Homero Omar Araya Moyano, trabajador, cédula de identidad N° 6.259.723-2, con domicilio en calle Asturias N° 3174, población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don Juan Carlos Núñez Gallardo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.395.628-5, don domicilio en calle Pascual Ruiz N° 2795, comuna de Vallenar, a fin de que sea condenado al pago de las indemnizaciones que corresponden con ocasión del despido de que fue objeto el día 06 de junio del año 2020, más las prestaciones laborales que se individualizan en el libelo. SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente notificada la parte demandada, ésta no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente y tampoco compareció a la presente audiencia preparatoria. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que el demandante, con fecha 1 de diciembre de 2018, ingresó a prestar servicios bajo subordinación dependencia de la parte demandada, a fin de cumplir la labor de sereno en el sitio ubicado en calle Carlos Dittborn S/N°, de la comuna de Vallenar, conviniendo las partes una jornada de trabajo de lunes a domingo de 20:00 a 08:00 horas. b) Que a la fecha del despido del actor, su remuneración ascendía a la suma de $600.000 mensuales. c) Que con fecha 06 de junio del año 2020, la parte demanda puso término al contrato de trabajo del actor en forma verbal y sin sujeción a las formalidades legales establecidas por el legislador. d) Que la parte demandada adeuda al demandante la suma de $2.670.000 por concepto de saldo de remuneraciones y remuneraciones adeudadas y la suma de $630.000 por concepto de feriado legal. QUINTO: Que, en mérito de los hechos antes establecidos, esta sentenciadora tendrá por acredita

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 168, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Homero Omar Araya Moyano en contra de don Juan Carlos Núñez Gallardo y en consecuencia se condena a éste último al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.200.000 por concepto de indemnización por años de servicios, suma que deberá ser recargada en un 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo. c) La suma de $630.000 por concepto de feriado legal adeudado. d) La suma de $2.670.000 concepto de remuneraciones adeudadas. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. Las partes quedan personalmente notificadas de lo obrado en la presente audiencia. Sin perjuicio, remítase copia de la presente sentencia mediante carta certi

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/02/2021 RUC 20- 4-0310749-3 RIT O-26-2020 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS WILMA LEIVA ROJAS HORA DE INICIO 10:05 HORAS HORA DE TERMINO 10:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0310749-3-36 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO ANA MARIA CAMPOS ARAYA FORMA DE NOTIFICACION

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