IGENAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-8-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Masnu Barros, en su calidad de gerente general y Representante Legal de la empresa IGENAR S.A., Rut 81.185.400-K, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1730, comuna de Santiago, reclama en contra de Resolución N° 333 dictada por el Inspector Provincial Subrogante de la Inspección del Trabajo Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo notificada a su representada con fecha 23 de Diciembre de 2019, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado por su parte con fecha 6 de septiembre de 2019, en contra de la resolución de multa N° 1547/19/45 (1-2-3-4-5), aplicada en el proceso de fiscalización N° 3198 por la Fiscalizadora doña Daniela Karina Donoso Herrera, a su representada, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 08 de julio de 2019, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada, la fiscalizadora doña Daniela Karina Donoso Herrera constata los siguientes hechos objeto de infracción: 1.- “No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 5-07-2019, al trabajador Sr. Marco Antonio Orellana Soto, RUT: 11. 473.456-K, ocurrido en la empresa Igenar S.A, en su ingreso principal de la instalación ubicada Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1730. Empresa no cuenta con apiladora en lugar a fiscalizar, para verificar peso y dimensiones de esta, y suscrita en proceso de fiscalización deja suspendido de labores de carga y descarga, traslado y posicionamiento de apiladores o herramientas de trabajo a la empresa. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer de medidas necesarias e indispensables para la vida, salud e integridad de los trabajadores al interior de la empresa”. 2.- “No informar al trabajador Sr. Marco Antonio Orellana Soto, RUT. 11.473.456-K de los riesgos que entrañan sus labores como trabajos varios de carpintería, construcción, electricidad y otros, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. 3.- “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad v salud laboral al no identificar los peligros Y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, según el siguiente detalle: -No existe entrega de seguro de procedimiento seguro de “Carga, descarga, traslado y posicionamiento de apiladores o herramientas de trabajo de la empresa”-No existe un levantamiento previo par
Fallo
en mérito de lo expuesto en el recurso de reconsideración se considerase procedente. En dicha presentación se acreditaron las siguientes actuaciones por parte de la empresa, referentes a cada una de las infracciones señaladas: -Al ocurrir el accidente fuera de las instalaciones de la empresa, no se pudo suspender faenas por ser un lugar de uso público, pese a que efectivamente se suspendió la descarga de maquinaria al interior de la misma. - Se dio la orden al proveedor que se enviaran rollos de menor tamaño y peso, de tal manera que no se excediera el peso legalmente permitido para su manipulación manual. - A partir de la fecha del accidente, los rollos de mayor tamaño sólo serían manipulados en la bodega de San Joaquín, la que cuenta con maquinaria y personal especializado para su manipulación. - Los rollos de mayor tamaño que siguen en la casa matriz sólo se mantienen para fines de exhibición, no para manipulación. - Se compró una maquinaria apiladora. - El trabajador Sr. Marco Antonio Orellana Soto recibió capacitación e inducción en materia de riesgos específicos a la función de carga manual y otras relacionadas con sus funciones. - Se capacitó al personal del área de bodega para el adecuado manejo de carga manual, a través de la presentación sobre los procedimientos de carga y descarga manual de material que fue elaborado por el prevencionista de riesgos de la empresa. -La no realización de la denuncia a ACHS se debió a un error involuntario cuya causa recae en l
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Masnu Barros, en su calidad de gerente general y Representante Legal de la empresa IGENAR S.A., Rut 81.185.400-K, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1730, comuna de Santiago, reclama en contra de Resolución N° 333 dictada por el Inspector Provincial Subrogante de la Inspe
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