2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/CÁCERES

Rol

M-2923-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAW X Al escrito de entorpecimiento presentado por el demandante: Este Tribunal resuelve: Estese a lo ya resuelto, habiéndose agregado ya los documentos. Patrocinio y poder: Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado doña CAROL IBACETA CERDA por la parte demandada. Contestación de la demanda: La parte demandada viene en este acto en contestar la demandada interpuesta en autos,

Fundamentos

fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado. Este Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $600.000. La parte demandante propone como base de acuerdo el pago de $1.500.000. La parte demandada propone como base de acuerdo el pago de $574.000. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral iniciada con fecha 12 de marzo de 2020. 2. La remuneración del demandante de $450.000. 3. Que la demandante se le adeuda por feriado la suma de $124.000. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Hecho del despido, su fecha y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad del demandante durante la vigencia de la relación laboral y a su término. 4. Pago de remuneración de los días trabajador en septiembre de 2020. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo, celebrado entre las partes, de fecha 12 de marzo 2020. 2. Proyecto de finiquito ofrecido por la demandada al demandante. 3. Acta actuación remota de conciliación de fecha 09 de septiembre de 2020. 4. Formulario especial de solicitud de fiscalización de 07 de agosto de 2020. 5. Acta actuación remota solicitud de fiscalización. 6. 6 liquidaciones de sueldo, no firmadas. Confesional: Procede a absolver posiciones don Roberto Cáceres Muñoz lo cual consta en el correspondiente registro de audio. La parte DEMANDADA incorpora: Documental: 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del demandante período marzo a septiembre de 2020. 2. Liquidación de remuneraciones de agosto y septiembre de 2020 del ex trabajador 3. Comprobante de transferencia bancaria electrónica a la cuenta rut del ex trabajador correspondiente a la remuneración de agosto y septiembre de 2020. 4. Registro de asistencia del demandante período septiembre de 2020. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a nueve de febrero de 2021 Vistos, oídos y considerando Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 500 del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE GATICA GONZÁLEZ en contra de Empresa Alianza Seguridad LTDA., sólo en cuanto se declara que el despido que ha afectado al demandante con fecha 15 de septiembre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $450.00 por concepto de Indemnización sustitutiva. 2. La suma de $124.000 por concepto de feriado adeudado al demandante. 3. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo sido totalmente vencida no se condena en costas a la demandada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Don FRANCISCO VEAS VERA Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 09 de febrero de 2021.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0296524-0 RIT M-2923-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296524-0 -1349-210209-00 PARTE D

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