JORGE DAVID ALVEAR BUSTAMANTE C/ JUAN RAMÓN VÉLIZ ESTEBAN
Rol
O-920-2019
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días tres y cuatro de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativo a los hechos Rol Interno Nº 920-2019 seguidos en contra del acusado JUAN RAMÓN VÉLIZ ESTEBAN, chileno, cédula de identidad (C.I.) N° 12.835.905-2, 46 años de edad, soltero, obrero, octavo año básico, domiciliado en Pasaje La Serena N° 4564, sector La Negra, Alto Hospicio, apercibido conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada don Rolando Soto Johnson. Actuó en representación del Ministerio Público el fiscal don Héctor López Sepúlveda y por los Querellantes Jorge David Alvear, el abogado don Roberto Gutiérrez Valenzuela y por la víctima Edgardo Arredondo Chavo los abogados don Gabriel Santos Garrido y don Roberto Urrutia. SEGUNDO: Que los hechos que fueron objeto de la acusación fiscal son los siguientes; Con fecha 30 de Agosto del año 2014 el acusado Juan Ramón Veliz Esteban, persona en situación de calle, concurrió hasta la notaria de don Eulogio Baeza Gutiérrez, ubicada en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, lugar donde Juan Veliz Esteban estampó su huella pulgar en un mandato ideológicamente falso, en el que la empresa comercializadora de muebles y colchones E.I.R.L. representada por su dueño Jorge Alvear Bustamante lo autoriza para enajenar bienes de la empresa, estampando el acusado su huella dactilar como la del mandante suponiendo en el acto la intervención de la víctima Alvear Bustamante quien en realidad no interviene ni suscribe dicha escritura. Realizados los peritajes de rigor al mandato se determinó que la única huella dactilar verdadera en el documento corresponde a Juan Veliz Esteban y que la firma que
Fundamentos
motivos expresados en el fundamento décimo noveno el condenado será eximido del pago de las costas de la causa. V.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. NJYEXYLXDE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 09/06/2021 13:31:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18 Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT Nº 920-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, DON JUAN IBACACHE CIFUENTES, DOÑA LORETO JARA PEÑA Y DON FELIPE ORTIZ DE ZÁRATE FERNÁNDEZ NJYEXYLXDE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 09/06/2021 13:31:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-09T13:32:27-0400 Corte Suprema Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 49, 50, 68, 70, 102, 103, 193 N° 2, 194, 467 inc. final y 468 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 348 y 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JUAN RAMÓN VÉLIZ ESTEBAN, ya individualizado, como AUTOR de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO POR PARTICULAR y ESTAFA ocurrido en esta jurisdicción, el 30 de Agosto y el 15 de Septiembre del 2014, a la pena única de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Se tendrá por sustituida y cumplida la multa impuesta con dieciocho días de privación de libertad sufridos por el sentenciado en esta causa, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Se dará por cumplida la pena corporal impuesta con el mayor tiempo de privación de libertad a la que se sometió al sentenciado en esta causa, detenido los días 6 de enero y 25 de marzo del 2018, 18 de febrero del 2019 y 26 y 27 de enero del 2020 y bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por 1244 noches, lo que totaliza 9.984 horas de esa medida, que fraccionadas por el número mínimo de horas equiparable a un día de privación de libertad, al tenor del artículo 348 del C
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1 C/ JUAN RAMÓN VÉLIZ ESTEBAN ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO ROL INTERNO: Nº 920-2019 Iquique, nueve de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días tres y cuatro de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sra. Loreto Jara Peña y Sr
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