TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MARTÍNEZ

Rol

O-168-2019

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 29 de enero de 2019, alrededor de las 23:20 horas, el acusado JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MARTÍNEZ, ingresó vía escalamiento del muro que sirve de cierre perimetral del domicilio ubicado en calle Las Araucarias 1843, Población Los Bosques, comuna de Peñaflor, para luego sustraer un galón de gas de 11 kilos, que se encontraba instalado al lado de la cocina, para luego arrojarlo a su domicilio, el cual se encuentra contiguo al de la víctima, Dolores del Carmen Jaque Díaz, quien presencia todo lo anterior, llamando a Carabineros, quienes toman detenido al acusado”. Los hechos expuestos configuran el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 09/06/2021 14:09:55 TKPEXYQRXF CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 09/06/2021 14:44:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en carácter de autor y en grado de desarrollo de consumado. Se reconoce la irreprochable conducta anterior del delincuente, artículo 11 N° 6 del Código Penal. En base a los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta la presente acusación, el Ministerio Público solicita se condene al acusado JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MARTÍNEZ, a la pena de CINCO y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más registro de huellas genética de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, más las accesorias legales correspondientes y la condenación expresa en costas. Que en

Fundamentos

motivos razonables para aquello, movilizando a la policía, pudiendo sostenerse que otra situación aconteció -más grave todavía-, o bien, que una especie de mayor valor fue sustraída y no un simple receptáculo de gas licuado, vacío por lo demás. En cuanto al contexto espacial, incluso el acusado y su prueba dan cuenta más o menos de las características de las viviendas, en el entendido que todas las JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 09/06/2021 14:09:55 TKPEXYQRXF CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 09/06/2021 14:44:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 del sector son similares, por lo que, en conclusión, la dinámica pudo desarrollarse de la manera en que lo afirma la testigo principal, manifestándose así un acto de sustracción de cosa mueble ajena, que se encontraba en una dependencia (patio adyacente a la edificación principal) de un lugar habitado (los moradores se encontraban presentes a mayor abundamiento) al que el hechor (u autores) accedió mediante escalamiento (superando las barreras que significan los muros perimetrales) materializándose en último término la apropiación, al ser sacado el objeto de la esfera de custodia de su propietario, con lo cual, el hecho punible fue consumado, o a lo menos, satisfechos los elementos objetivos del tipo penal. Ahora bien, en definitiva, las imprecisiones más relevantes tienen que ver con la intervención adjudicada al encausado, como se pasara a explicar. UNDECIMO: Que como se puede advertir, la problemática radicó en determinar la participación culpable atribuida al imputado en la acusación del Ministerio Público, no alcanzándose para la unanimidad de los sentenciadores, el estándar suficiente para acoger tal planteamiento, por insuficiencia probatoria. En este sentido, previo a la valoración propiamente tal, conviene explicitar algunos criterios generales con los cuales el Tribunal enfrenta aquella tarea de ponderación. Se trata, sucintamente, de formas de análisis en virtud de las cuales, se asigna valor a las pruebas, fundamentalmente, respecto de la prueba testimonial, que es la única que se allegó al presente juicio, la que suele estar revestida, bien, de versiones contrapuestas, o por otra parte, de inconsistencias, lo que podría generar eventualmente mantos de duda razonable respecto de su veracidad. Desde esta perspectiva, las declaraciones de testigos se enfrentan a un primer examen de credibilidad, que podríamos denominar credibilidad interna o subjetiva. Se trata de establecer el valor o la credibilidad que es d

Fallo

se acuerda bien en verdad. La víctima dijo que lo conocía por Jonathan, después de detenerlo lo identifican como Jonathan Muñoz Martínez. La víctima dice que ocurrió a las 23.20 horas. La llamada sucede a las 23.30 y se procede a su detención a las 23:40 horas. Se procede a su detención en el exterior de su domicilio, Los Cipreses 1169. El imputado dijo que no había hecho nada. No recuerda si se hizo gestión para recuperar el balón sustraído. La descripción de la señora coincidía con las características del imputado. La señora dijo que lo conocía, que era su vecino, dijo que era de tez blanca, estatura mediana, con polerón blanco, short negro y zapatillas blancas. En ese momento, el joven salió del domicilio y lo detienen, salió de su domicilio de Los Cipreses 1169. La víctima vive por Las Araucarias y el imputado vive en Los Cipreses. El patio del imputado da al costado de la casa de la víctima. El imputado fue detenido fuera de su casa, frente al número 1169. Ella se acordaba como andaba vestido, lo primero que dijo, se acordaba de todo, además que lo conocía como su vecino Jonathan. El imputado no declaró. No recuerda que haya ofrecido entrar a su casa a buscar el balón. Si lo hubiese hecho, entrarían con acta de autorización voluntaria. Examinado por la defensa, reconoce que conoce la población Los Bosques, y que ocurren muchos delitos allí, como en todo lugar de la comuna, lamentablemente. Lo detuvieron en flagrancia, lo que habilitaba para hacer más diligencias de lo n

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1 ACUSADO: JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO (ABSUELTO) RUC: 1900114289-8 RIT: 168- 2019 Talagante, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 168-2019, R.U.C. Nº

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