BARRALES/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO
Rol
O-118-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-118-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece don EDELBERTO ALEX BARRALES SALGADO, profesor de educación física, domiciliado en La Gineta 4747, Alto Costanera, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, corporación de derecho público, representada legalmente por don REINER FREDDY HOLLANDER SANHUEZA ambos domiciliados en Avenida Collao 1202, Concepción, fundado en que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, a partir enero de 2016 a favor de la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, mediante múltiples contratos de honorarios, con una jornada de 11 horas semanales, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, desempeñando diversas funciones en área del deporte y talleres de fútbol con los alumnos de esa casa de estudios superiores en el departamento de Actividad física, Deportes y Recreación, con remuneraciones uniformes y constantes durante todo el tiempo de la relación laboral. Expone que sus labores fueron estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica del departamento y durante todo el periodo estuvo afecto a jornadas de trabajo de 11 horas semanales, al poder de mando de sus superiores y, a la vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además, hace presente que durante el año 2019, junto con el contrato a honorarios ya aludido fue contratado a contrata por 22 horas, las que no han sufrido, por ahora, modificación. Señala que sus funciones durante la relación laboral eran prestar colaboración al departamento de actividad física, deportes, recreación y talleres de fútbol, debiendo efectuar la atención de alumnos en la sala trotadora y sala de musculación, como también los talleres de fútbol tanto en canchas de fútbol o gimnasios destinados para tal efecto, siendo fiscalizadas y supervisadas por el jefe del departamento
Fundamentos
considerando el marco legal que regula la actividad de la Universidad del Bío-Bío, que impide a ésta el celebrar contratos de trabajo.
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, con fecha 1 de Abril de 2015, en causa Rol N° 11.584-2014, fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol N° 31160-2016, con fecha 10 de Noviembre de 2016, fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol N° 45842-2016 de fecha 7 de diciembre de 2016, fallo rechaza Recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por la demandada, Corte Suprema en causa Rol N° 6604-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014. Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda y declarar la relación laboral como despido injustificado y nulo, condenando a la demandada a que pague las sumas de: a. Las remuneraciones que se devenguen desde la época del despido hasta la convalidación del mismo, por el no pago de cotizaciones previsionales, a razón de $300.000 remuneración mensual. b. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $300.000.- c. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años $1.200.000.- d. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendentes a $600.000.- e. Feriado proporcional $250.000 f. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: - Cotizaciones impagas AFP, Fona
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Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-118-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece don EDELBERTO ALEX BARRALES SALGADO, profesor de educación física, domiciliado en La Gineta 4747, Alto Costanera, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en cont
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