HERNÁNDEZ/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-69-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: 1. Con fecha 03 de mayo de 2004, mi representado ingresó a prestar servicios para la demandada servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como jefe de operaciones, prestando sus servicios en la ciudad de Talcahuano, y en otras comunas de la región, de acuerdo a las necesidades del servicio y las instrucciones que se le impartían por su ex empleador. 2. El contrato individual de trabajo era de carácter indefinido a la fecha del despido. 3. Su jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, según lo estipulado en el contrato de trabajo. 4. Por la prestación de sus servicios se le pagaba una remuneración mensual que consistía en un componente fijo y uno variable, que a la fecha del despido correspondía a la suma de $2.120.922. 5. Durante los más de 15 años que prestó servicios para la demandada tuvo un desempeño excepcional, logrando las metas que se le fijaban y dando cumplimiento cabal a sus obligaciones tanto respecto de la empresa como con los clientes. 6. En estos términos, mi representado trabajó ininterrumpidamente para la demandada hasta el día 04 de noviembre de 2019. Término de la relación laboral 1. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se le hace entrega de un aviso de término de contrato de trabajo, que señala vagamente que la relación laboral terminaba de forma unilateral, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa fundada en un proceso de reorganización del área en que me desempeñaba, causal que manifiesta su más completa disconformidad. 2. Respecto a la causal invocada por la empresa demandada, existe disconformidad por parte de mi representado por cuanto no se expresan fundamentos fácticos que sustenten la decisión de desvincularlo de la empresa, no obstante, en estos casos nuestro Código del Trabajo impone la carga probatoria al empleador en el sentido de acreditar la procedencia de la causal invocada. 3. El día 05 de diciembre del 2019, ante la irrevocable situación en la que se encontraba, compareció a firmar ante Notario Público el finiquito otorgado por la empresa demandada, haciendo expresa reserva de su derecho a demandar el despido injustificado o improcedente ante los tribunales, al repudiar la causal de despido, y además al reintegro del descuento por aportes a la Fondo de Cesantía, al estimar que el despido no es justificado o procedente. 4. En consecuencia, mi representado recibió las siguientes cantidades: CONCEPTO MONTO Feriado Legal $4.169.853 Indemnización Aviso Previo (desahucio) $2.120.922 Indemnización Por Años de Servicio $23.330.142 5. Por lo anterior, por no haber acuerdo respecto de la causal del despido, se hace necesario iniciar una acción judicial para lograr el cobro de lo adeudado. Prestaciones laborales adeudadas a. $6.999.043.- por concepto de recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el de
Fallo
se declara que el término de la relación laboral fue por necesidades de funcionamiento de la empresa, luego, si se invoca dicha causal para despedir al trabajador y después se establece que tal desvinculación es injustificada, el referido descuento es improcedente, esto de acuerdo al tenor de dicha disposición, en cuanto señala en su inciso primero, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios... ”, Y luego, en su inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía...” Que, así cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 2.778-2015 donde se agrega que “...porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, decisión que nuestro Máximo Tribunal reiteró en sentencia de unificación dictada el 25 de sept
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don FELIPE ANDRÉS LEAL SANHUEZA, abogado, cédula de identidad número 17.975.816-4, con domicilio para estos efectos en calle Jaime Repullo N° 3545, Torre Ciprés, Depto. 202, comuna de Talcahuano, en representación, de don ISA
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