VARGAS/SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA
Rol
M-1859-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ERIK FERNANDO VARGAS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 17.928.510-k, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador la empresa SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA, RUT 76.470.482-7, representada legalmente Jorge Andrés Valenzuela Acevedo, cédula nacional de identidad Nº 12.665.404-9, ambos domiciliados en Av. Condell Nº 653, comuna de Providencia; y en régimen de subcontratación en virtud de lo prescrito por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-k, representada legalmente por don César Manuel Castillo Depallens, cédula nacional de identidad Nº 8.767.048-1, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello Nº 2425, comuna de Providencia, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 08 de Noviembre de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA, para desempeñarse como “técnico mecánico”, con contrato de naturaleza indefinida. Afirma que las labores como “técnico mecánico”, las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral única y exclusivamente en el Mall Costanera Center, de propiedad de CENCOSUD RETAIL S.A., ubicado en Av. Andrés Bello Nº 2425, comuna de Providencia y de ello da cuenta la credencial de trabajo, las liquidaciones de sueldo y las distintas órdenes de compra emitidas por dicha empresa. La jornada de trabajo estaba distribuida de Lunes a Viernes de 08:30 a 18:00 horas, con intervalo de 30 minutos para colación y la remuneración mensual actual ascendía a la suma de $721.266.-, de acu
Fallo
se declara que no hay subcontratación. La demandada solidaria no niega que el Mall Costanera Center esté relacionado con Cencosud, pero están separados. No le consta ningún otro antecedente. Refiere que otras empresas han prestado servicios, pero no en subcontratación. Pide que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y el rechazo de la demanda, con costas y, en caso de existir, pide que no se haga efectiva la nulidad ya que el solidario únicamente responde de las obligaciones y no de las sanciones. El Tribunal tiene por opuesta la excepción y por contestada la demanda. Se confiere traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, y se resuelve dejarla para sentencia definitiva. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Ante la incomparecencia de la demandada principal y la contestación de la demandada solidaria, se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes Erik Fernando Vargas Díaz y Sociedad Diseño E Ingeniería Térmica SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, laborales asignadas al actor, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que tenía que cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, causal invocada y cumplimi
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ERIK FERNANDO VARGAS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 17.928.510-k, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de pre
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