ROBERTO ANTONIO FUENTES MUÿOZ C/ JORGE ANTONIO PALOMINOS AGUILERA
Rol
O-3670-2019
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En la comuna de La Granja, el día 29 de julio de 2019, alrededor de las 20.30 horas, en circunstancias que Roberto Antonio Fuentes Muñoz conducía el vehículo P.P.U. HCFJ-70, por Avda. Santa Rosa por primera pista de circulación al norte al llegar a la intersección de calle Linares, detiene su vehículo por tener luz roja en el semáforo, momentos en los cuales fue colisionado por la parte posterior por el vehículo P.P.U. TZ-4997, que conducía el imputado JORGE ANTONIO PALOMINOS AGUILERA, el cual no sufrió daño alguno. Al constituirse Carabineros verifico que el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad lo que constato en primer momento por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, al efectuar el respectivo intoxilaizer este arrojo 1,08 grs de alcohol por litro en la sangre, también verificó Carabineros que el imputado no portaba su licencia de conducir, en cuanto a los daños sufridos por el vehículo de la víctima ascienden a la suma de $250.000. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 5,11,14 ,15, 30, 49, 70, del Código Penal, artículos 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3° Y 4° de la ley 18.216; artículos 110, 196, 209 y 195 de la Ley 18290, SE RESUELVE: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO PALOMINOS AGUILERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, prohibición de obtener la licencia de conducir por el término de 2 años, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y al 209 y 195 de la Ley 18290, por los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2019, en la comuna de La Gra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 5,11,14 ,15, 30, 49, 70, del Código Penal, artículos 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3° Y 4° de la ley 18.216; artículos 110, 196, 209 y 195 de la Ley 18290, SE RESUELVE: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO PALOMINOS AGUILERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, prohibición de obtener la licencia de conducir por el término de 2 años, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y al 209 y 195 de la Ley 18290, por los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2019, en la comuna de La Granja. II.- Que en cuanto a la pena de corporal atendido el día que el imputado permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es el día 30 de julio de 2019, se tiene por cumplida dicha pena. III.- Que al cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de la condena. IV.-Que no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4
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RESUMEN: RIT : 3670 – 2019 RUC : 1900808085-5 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : JORGE ANTONIO PALOMINOS AGUILERA CEDULA IDENTIDAD : 0009254037-5 DOMICILIO : CALLE 16 PONIENTE Nº 8124 POBL. SAN GREGORIO, COMUNA LA GRANJA FISCAL : CLAUDIO ALEJANDRO ORELLANA SEPÚLVEDA DEFENSOR : CATHERINE ANDREA PAOLINI CARRASCO TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
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