3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE ANGEL ROBINSON SANTACRUZ

Rol

O-22-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el contexto de estado de catástrofe por epidemia decretado por el señor Presidente de la República, mediante decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, incumpliendo orden MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 08/06/2021 19:47:46 MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 08/06/2021 22:51:49 KWRCXYZFBB RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Presidente Fecha: 09/06/2021 10:46:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 sanitaria contenida en la resolución exenta N° 373, fechada 20 de mayo de 2020 y vigente al momento de los hechos, que obligaba a los habitantes de la provincia de Santiago a permanecer en sus residencias habituales, en razón de la epidemia de COVID 19 que afecta a Chile y el mundo, exponiéndose los acusados de dicho modo como vectores de contagio del referido virus y poniendo así en peligro a la salud pública, fuera del marco normativo permitido, al no contar con permiso temporal o salvoconducto para ello”. El Ministerio Público califica los hechos descritos como un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con el artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal y el de puesta en peligro de la salud pública, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución de consumados imputándole participación en calidad de autores a todos los acusados, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del código de castigo; el delito de porte de arma de fuego prohibida, previst

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Ruby Vanessa Sáez Landaur, quien presidió las audiencias, doña Marcela Sandoval Durán como redactora y doña Mariela Jorquera Torres como integrante, todas juezas titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T N°22-2021, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en carácter de semipresencial, en conformidad con lo establecido por el D.S. N°104 de 18 de marzo de 2020, D.S. N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en antecedentes administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo, como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, seguida en contra de don José Ángel Robinson Santacruz, nacido el 26 de junio de1990, venezolano, 32 años de edad, cédula de identidad Nº 26.998.569-0, con visa temporaria sujeta a contrato de trabajo vencida, asistente de enfermería, soltero, estudios de bachiller, domiciliado en calle Quinta Avenida N° 1475 departamento 406, de la comuna de San Miguel; en contra de don Rider Samuel Chirino Hernández, nacido el 15 de enero de 1994, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.879.015-9, DNI N° 22475423, visa turista vencida, 27 años de edad, conductor de Uber, estudios de bachiller, soltero, domiciliado en calle General Cooper N° 4.222, comuna de Santiago; de don Ronald Richard Medina Morales, venezolano, cédula de identidad Nº 26.926.054-8, natural de Venezuela, nacido el 17 de diciembre de 1977, 43 años de edad, visa sujeta a contrato de trabajo vencida, encargado de bodega, estudios de bachiller, casado, domiciliado en calle Nataniel Cox N° 1233 de la comuna de Santiago; y de Jimmy Andri Barrientos Riera, natural de Venezuela, nacido el 1 de abril de 1984, 27 años de edad, con visa sujeta a contrato en trámite, encomendero, cédula de identidad Nº 14.877.591-5, licenciado en administración de aduanas, domiciliado en avenida Cruz 1.275 comuna de Independencia. Todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Augusto Sobarzo-Legido Negroni. En tanto, la defensa de los imputados Robinson Santacruz y Chirino Hernández estuvo a cargo de don Gonzalo Guzmán La Rivera; la representación del imputado Medina Morales estuvo a cargo de la profesional don MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 08/06/2021 19:47:46 MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 08/06/2021 22:51:49 KWRCXYZFBB RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Presidente Fecha: 09/06/2021 10:46:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C onti

Fallo

se declara que los sujetos ingresaron con mascarilla al interior del local comercial y que no se las sacaron por lo que no se dan los requisitos del tipo. MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 08/06/2021 19:47:46 MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 08/06/2021 22:51:49 KWRCXYZFBB RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Presidente Fecha: 09/06/2021 10:46:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 15 Pide, en definitiva, se dicte veredicto condenatorio por el delito de robo con intimidación y absolutorio por el de porte de arma prohibida y del artículo 318 del Código Penal. Finalmente en la réplica la defensa del imputado Medina Morales puntualizó que el quinto sujeto fue descrito por los funcionarios municipales y también es mencionado por los funcionarios de la Policía de Investigaciones, por lo que el punto entonces es determinar qué grado de participación tuvo. Ello considerando que es Jimmy Barrientos quien permanecía en las afueras, luego de leer las actas de juicio, se podrá demostrar que José Barrera se

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1 Robo con intimidación, infracción artículo 318 del Código Penal, porte ilegal de arma de fuego, disparo injustificado. C/ José Robinson Santacruz, Rider Chirino Hernández, Ronald Medina Morales y Jimmy Barrientos Riera. Rol Único Causa 2000545865-0. Rol Interno 22-2021. Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante e

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