2° Juzgado de Letras de Linares

MELLADO/ORTEGA

Rol

O-51-2020

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (o circunstancias) en que se funda la causal invocada consisten: - No pago íntegro de mi sueldo base mensual correspondiente al mes de Abril de 2020, adeudando por la misma, la suma de $120.233 (ciento veinte mil doscientos treinta y tres pesos).- - No pago íntegro de Remuneración mensual, del mes de Mayo de 2020, correspondiente a la suma de $ 430.790 (cuatrocientos treinta mil setecientos noventa pesos). - No pago de mi derecho a la prestación de semana corrida o pago del séptimo día, correspondiente a los últimos dos años de la relación laboral, desde 22 de junio de 2018, al 22 de junio de 2020. -1-Enero. Febrero, No pago de cotizaciones de AFP CAPITAL de los meses Marzo, Abril y Mayo todos del año 2020. No pago de cotizaciones del SEGURO DE CESANTÍA de los meses de. Diciembre 2019, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo todos del año 2020. Por lo anterior, constituyendo los hechos descritos, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo a mi empleador Sociedad Comercializadora de Alimentos Maulé Ltda., RUT: 76.048.656-6, pongo término a mi contrato de trabajo que nos une con fundamento legal en las normas ya señaladas y los hechos descritos. Informo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, remito copia de la presente carta a la Inspección del Trabajo correspondiente”. 5.- Añade que, conforme a los hechos descritos, con fecha 22 de junio del presente, dedujo Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de Linares, signado bajo el número 703/2020/520, instancia que concluyó con el comparendo de conciliación con fecha 30 de Junio de 2020, reconociendo la demandada adeudar remuneraciones por el mes de abril, mayo y junio todos de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares, se inició esta causa R.I.T. O-51-2020, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante, MARIA CONSUELO MELLADO COFRÉ, vendedora, chilena, cédula nacional de identidad Nº 11.236.330-0, con domicilio en Los Olivos Nº 1253, comuna de Linares, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica; en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.048.656-6; en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA CONSTANZA LIMITADA persona jurídica del giro construcción y otros, RUT Nº 76.259.826-4; en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y RECURSOS HUMANOS ORTEGA CONSULTORES LTDA, persona jurídica del giro, RUT: 76.909.550-0; en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA persona jurídica del giro, RUT: 76.063.321-6; contra de SOCIEDAD BDGO RENTA CAR LIMITADA persona jurídica del giro, 76.130.572-7; en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SUR LIMITADA, persona jurídica del giro, RUT: 76.127.417-1, todas representadas por don Guillermo Andrés Ortega Díaz, cédula nacional de identidad Nº 12.963.669-6, empresario, o quien haga sus veces y la represente legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; y, en calidad de persona natural, contra don GUILLERMO GABRIEL ORTEGA JORDÁN, cédula nacional de identidad Nº 6.776.828-0, empresario, todos los demandados con domicilio en Calle Yerbas Buenas Nº 485, ciudad de Linares. SEGUNDO: Que, la demandante funda su demanda, señalando lo siguiente: 1 .- Que ingresó a prestar servicios para la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA, para la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA CONSTANZA LIMITADA, y para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y RECURSOS HUMANOS ORTEGA CONSULTORES LTDA; y para la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA para la SOCIEDAD BDGO RENTA CAR LIMITADA y para SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SUR LIMITADA y para don GUILLERMO GABRIEL ORTEGA JORDÁN, el 2 de marzo del año 2015, para cumplir labores VENDEDORA, para trabajar en las oficinas de las demandadas ubicadas en calle Yerbas Buenas Nº 485, comuna Linares, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2015. Posteriormente, conforme anexo de contrato del 1 de septiembre de 2015, su contrato fue renovado hasta el 29 de febrero de 2016, y posteriormente por anexo de fecha 1 de marzo de 2016, paso a modalidad de contrato indefinido. - 2. - Que, la jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 9:00 hrs a 14:00 hrs y de 16:00 hrs a 19:30 hrs; y sábado desde las 10:00 hrs a 12:30 hrs.- 3.- Que, la remuneración se componía, según contrato de trabajo de fecha 2 de marzo del año 2015, de un sueldo base o fijo de $225.000, más una gratificación legal del 25% conforme art 50 del Código del

Fallo

FALLO 09 FEBRERO 2021 Linares, nueve de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares, se inició esta causa R.I.T. O-51-2020, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante, MARIA CONSUELO MELLADO COFRÉ, vendedora, chilena, cédula nacional de identidad Nº 11.236.330-0, con domicilio en Los Olivos Nº 1253, comuna de Linares, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica; en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.048.656-6; en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA CONSTANZA LIMITADA persona jurídica del giro construcción y otros, RUT Nº 76.259.826-4; en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y RECURSOS HUMANOS ORTEGA CONSULTORES LTDA, persona jurídica del giro, RUT: 76.909.550-0; en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA persona jurídica del giro, RUT: 76.063.321-6; contra de SOCIEDAD BDGO RENTA CAR LIMITADA persona jurídica del giro, 76.130.572-7; en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SUR LIMITADA, persona jurídica del giro, RUT: 76.127.417-1, todas representadas por don Guillermo Andrés Ortega Díaz, cédula nacional de identidad Nº 12.963.669-6, empresario, o quien haga sus veces y la represente legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; y, en c

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FECHA DE INGRESO 20 DE JULIO DE 2020 RUC 20-4-0283821-4 RIT O-51-2020 MAGISTRADO SUPLENTE PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS MATERIA L047 Nulidad del Despido L031 Despido Indirecto L052 Prestaciones L061 Semana Corrida L059 Remuneraciones L044 Indemnización por años de servicios L045 Indemnización sustitutiva de aviso previo L056 Recargos L035 Feriado Proporcional L024 Cotizaciones Previsional

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