Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PONCE/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

O-395-2020

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARÍA PIA PONCE TABILO, Técnico en Enfermería, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 322, Oficina 407, Santiago; y entabla demanda por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, indemnización por años de servicio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por doña NORA CUEVAS CONTRERAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O¨HigginsN°840, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que con fecha 13 de marzo del año 2017, ingresó a prestar servicios personales como docente de aula, con especialidad en atención de enfermería, con autorización ministerial para ejercer la docencia y con contrato a plazo fijo para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en dependencias del Liceo Elvira Brady Maldonado, ubicado en calle Bulnes Nº 902, San Bernardo. Este contrato fue renovado el año 2018 y luego en el año 2019, en este último período, aproximadamente en el mes de abril, comenzó con intensos dolores en su mano derecha lo que la llevó a acudir a un especialista médico, el que le diagnosticó Síndrome de Túnel Carpiano avanzado, por lo cual debía efectuarse una operación de manera urgente en ambas manos. La primera cirugía fue el 6 de junio y, posteriormente, el día 16 de septiembre 2019, con largas terapias de rehabilitación. Agrega que cuando se enteró del diagnóstico conversó, personalmente, con la directora de ese entonces Sra. Brunilda Morales. Hace presente que a fines del mes de marzo 2020, y en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica, no recibió de parte de su empleadora el sueldo de manera íntegra, sino que solamente se pagó el monto correspondiente a trece días de ese mes. De inmediato efectuó un llamado telefóni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARÍA PIA PONCE TABILO; y entabla demanda por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, indemnización por años de servicio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por doña NORA CUEVAS CONTRERAS, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada de autos el día 13 de marzo de 2017, ejerciendo la función de docente de aula, en virtud de diversos contratos a plazo fijo. 6. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $1.267.881 (un millón doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos). 7. Que la demandante firmo diversos finiquitos, excepto en lo que dice relación con el último contrato. 8. Que, la demandada comunicó a la actora que su contrato no sería renovado. HECHOS A PROBAR: 1. Naturaleza jurídica del contrato que unió a las partes, y tenor de los finiquitos celebrados. 2. Procedencia de la causal invocada por la demandada para poner término al vínculo que la unía a la demandante y cumplimiento de los requisitos legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de Fecha 11-05-2019. Se desestima, porque en nada aporta a la resolución del conflicto. 2. Certificado de Cotizaciones Obligatorias FONASA, de fecha 19 de junio de 2020. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP CAPITAL de fecha 08 de septiembre de 2020. 4. Liquidación de sueldo correspondiente a marzo de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, al Secretario General de la demandada, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO o quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, compareciendo don HECTOR LUIS IRIBARREN VALDES, cédula nacional de identidad N° 6.637.710-5, Ingeniero en gestión pública. Tiene conocimiento de la naturaleza jurídica de los contratos que celebró la demandante. Ella era una docente que prestaba servicios a plazo fijo, pero no sabe cuántas horas tenía asignada. No tiene claridad respecto de si la cátedra que impartía la demandante se sigue impartiendo. La carta dice que su contrato a plazo fijo tiene término y esa carta no recuerda de qué fecha es. No sabe la fecha del envío de la carta de despido. No puede asegurar que las cotizaciones de seguridad social se encuentren bien pagadas. No sabe el contenido de

Fallo

Por tanto, es improcedente la pretensión de la actora, en orden a que su contrato sea calificado como de naturaleza indefinida, pues trasgrede las normas sobre cómo ganar un concurso público para adquirir la calidad de titular, intentando pasar a esta última calidad en perjuicio de otros docentes. Alega que Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, remitió, el 27 de diciembre de 2019, al domicilio de la actora, una comunicación de fecha 12 de diciembre de 2019, informando que su contrato de trabajo concluía el 28 de febrero de 2020, de acuerdo al artículo 72 letra d) del Estatuto de los Profesionales de la Educación, es decir, “por término del período por el cual se efectuó el contrato”. Y, en cuanto a la la extensión del mismo hasta el 13 de marzo de 2020, ello dice relación con el hecho de haber recibido una licencia médica durante la vigencia de la relación laboral, la cual concluía ese mismo día; licencia que fue cursada en su oportunidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 38 del Estatuto Docente, que dispone que los profesionales de la educación tienen derecho a licencia médica con goce integro de sus remuneraciones. La norma legal señala expresamente que “Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.” En la especie, la demandante tuvo una serie de licencias médicas por enfermedad común durante el año escolar 2019, todas las cuales fueron debidamente tramitadas por la Corporación, concluyen

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San Bernardo, nueve de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARÍA PIA PONCE TABILO, Técnico en Enfermería, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 322, Oficina 407, Santiago; y entabla demanda por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, indemnización por años de servicio, cobro de presta

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