3º Juzgado de Garantía de Santiago

CAMILO ANTONIO OYARZÚN NÚÑEZ C/ JHANCARLO RIVADENEIRA VEGA

Rol

O-5475-2019

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos : El día 29 de junio de 2019, a las 19:20 horas aproximadamente, en calle Julio Martínez Pradanos N°1345, comuna de Independencia, el requerido JHANCARLO RIVADENEIRA VEGA condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, P.P.U CWVT-19, y en esas circunstancias, y por no estar atento a las condiciones del tránsito pierde el control del vehículo, colisionando contra el vehículo marca Nissan, modelo Versa Sense, color gris, P.P.U JTVK-68, conducido por la víctima Camilo Antonio Oyarzun Núñez, provocándole daños de consideración en su estructura. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $500.000.- En virtud de ello, el requerido fue controlado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Intoxilizer arrojando un resultado de 1.57 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó que este último presentaba 1.76 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. 2. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal. EJCPXYXYCP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público HUGO SALDIAS actuando por el Ministerio Público, en audiencia dedujo requerimiento escrito en contra de JUAN CARLOS RIVADENIRA VEGA cedula de identidad número 22.226.034-5 y con domicilio en Osorno 0915 de la comuna de de la Granja , lo anterior basado en los siguientes hechos : El día 29 de junio de 2019, a las 19:20 horas aproximadamente, en calle Julio Martínez Pradanos N°1345, comuna de Independencia, el requerido JHANCARLO RIVADENEIRA VEGA condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, P.P.U CWVT-19, y en esas circunstancias, y por no estar atento a las condiciones del tránsito pierde el control del vehículo, colisionando contra el vehículo marca Nissan, modelo Versa Sense, color gris, P.P.U JTVK-68, conducido por la víctima Camilo Antonio Oyarzun Núñez, provocándole daños de consideración en su estructura. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $500.000.- En virtud de ello, el requerido fue controlado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Intoxilizer arrojando un resultado de 1.57 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó que este último presentaba 1.76 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. 2. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal. EJCPXYXYCP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial  SEGUNDO : Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado ha correspondido participación culpable al imputado CUARTO: Los

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n 9 y art 12 n 16 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21,, 30, 49, 51, 68 y del Código Penal; y , art 196 de la ley 18.290 los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal. y art 7 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público y se condena al imputado JUAN CARLOS RIVADENEIRA VEGA en calidad de AUTOR y en grado de consumado del delito manejo en estado de ebriedad causando daños previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 a EJCPXYXYCP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial  la pena de SESENTA Y UN DÏAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, y accesorias legales del artículo 30 del código penal II.- A sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , la que deberá cancelar dentro del plazo de TREINTA DIÄS a contar de la ejecutoria de esta sentencia III- Que además se decreta la SUSPENSION DE S

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Poder Judicial  SANTIAGO TRES DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público HUGO SALDIAS actuando por el Ministerio Público, en audiencia dedujo requerimiento escrito en contra de JUAN CARLOS RIVADENIRA VEGA cedula de identidad número 22.226.034-5 y con domicilio en Osorn

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