3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL GODOFREDO PE?A CASTILLO

Rol

O-2104-2021

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación expone Hechos: El 15 abril 2021 en local ubicado en Salas 306 comuna de Recoleta ,con las cortinas abajo Manuel Godofredo Peña Castillo dueño del local lo regentaba y mantenía seis personas al interior bebiendo alcohol sin mascarilla vulnerando la resolución sanitaria de cuarentena y con esa conducta poniendo en peligro su salud y la salud de las personas que se mantenía en el interior del local, ellos eran Patricio Díaz Vergara, Ramón Martínez Días, Juan de Dios Donoso Navarro, Gerardo Rafael Silva González, Mauricio Molina Chavarría, Juan Ignacio Alarcón Córdoba éste último no tenían el local debiendo alcohol vulnerando la resolución sanitaria poniendo peligroso salud y la de terceros Alarcón Córdoba había sido detenido anteriormente por el mismo delito El 18 de agosto de 2020 en el Rut 2000 843 181 –K. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos anteriormente configuran el delito Calificación jurídica: infracción al artículo 318 del Código Penal en calidad de autores y en grado de consumado. SEGUNDO : Que los imputados en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitieron responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndoseles advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía y el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en él ha correspondido participación culpable a ambos imputados como autores XMEPXYQEXP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público don HUGO SALDIAS actuando por el Ministerio Público,: dedujo requerimiento escrito n en contra de los imputados JUAN IGNACIO ALARCON CORDOVA cedula de identidad 0015901329-4 con domicilio en Avenida La Paz 477 departamento 11 letra A de la comuna de Recoleta y MANUEL GODOFREDO PEÑA CASTILLO cedula de identidad 0014698145-3 Domiciliado en Juan Fernández 5267 de la comuna de Huachuraba lo anterior en virtud de los siguientes hechos que a continuación expone Hechos: El 15 abril 2021 en local ubicado en Salas 306 comuna de Recoleta ,con las cortinas abajo Manuel Godofredo Peña Castillo dueño del local lo regentaba y mantenía seis personas al interior bebiendo alcohol sin mascarilla vulnerando la resolución sanitaria de cuarentena y con esa conducta poniendo en peligro su salud y la salud de las personas que se mantenía en el interior del local, ellos eran Patricio Díaz Vergara, Ramón Martínez Días, Juan de Dios Donoso Navarro, Gerardo Rafael Silva González, Mauricio Molina Chavarría, Juan Ignacio Alarcón Córdoba éste último no tenían el local debiendo alcohol vulnerando la resolución sanitaria poniendo peligroso salud y la de terceros Alarcón Córdoba había sido detenido anteriormente por el mismo delito El 18 de agosto de 2020 en el Rut 2000 843 181 –K. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos anteriormente configuran el delito Calificación jurídica: infracción al artículo 318 del Código Penal en calidad de autores y en grado de consumado. SEGUNDO : Que los imputados en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitieron responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndoseles advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía y el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en él ha correspondido participación culpable a ambos imputados como autores XMEPXYQEXP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial  CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por el Fiscal, y señala que ambos imputados gozan de las atenuantes del art 11 n 6 del código penal y quien solicitó la pena de UN TERCIO DE UTM para

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n 6 y 9 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 68, 318 del código penal y 395 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a los imputados JUAN IGNACIO ALARCON CORDOVA y MANUEL GODOFREDO PEÑA CASTILLO ya individualizados en calidad de autores y en grado de consumado , DEL DELITO DE INFRACCION DEL ARTICULO 318 del código penal y se les impone a cada uno pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sanción pecuniaria que se da por cumplida con el tiempo que cada sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa , con un día de abono XMEPXYQEXP JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 10/06/2021 10:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial  II- Que se EXIME a los sentenciados de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial  SANTIAGO TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público don HUGO SALDIAS actuando por el Ministerio Público,: dedujo requerimiento escrito n en contra de los imputados JUAN IGNACIO ALARCON CORDOVA cedula de identidad 0015901329-4 con domicilio en Avenid

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