4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO EUGENIO PAILLACAR JORQUERA

Rol

O-256-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 4 de junio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora Celia Catalán Romero, quien la presidió, señora Laura Assef Monsalve y señora Geni Morales Espinoza, se desarrolló la audiencia de juicio oral, seguida en contra de: FRANCISCO EUGENIO PAILLACAR JORQUERA, cédula de identidad Nº 9.3 .903-4, nacido el de agosto de 995 en Santiago, 26 años, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta 8º Básico, domiciliado en Toma 7 de Mayo, Costanera Sur Nº8900, comuna de Cerro Navia, representado por la defensora penal público doña María Ignacia Barrera del Solar. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público don Fernando Donoso Roselló. SEGUNDO: Acusación. La acusación que será objeto del juicio, de conformidad con el auto de apertura, es la siguiente: “El día 29 de noviembre de 2019, a las 03:05 horas aproximadamente, el acusado junto a otros sujetos de identidad desconocida, concurrieron al supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Salvador Gutiérrez Nº5496, en la comuna de Quinta Normal, y en el lugar procedieron a forzar el portón del cierre perimetral del establecimiento para luego forzar la cortina metálica del mismo local, ingresando y sustrayendo desde el interior del supermercado distintas especies, procediendo el acusado a sustraer 02 packs de café Nescafé de 24 unidades casa uno y 01 bolsa de alimento para perros, marca Champion Dog de 15 kilos, dándose a la fuga con las especies sustraídas en su poder, siendo detenido por carabineros a pocos metros del lugar”. Tales hechos el persecutor los estima constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº del Código Penal, en grado de frustrado, en los que atribuye a Paillacar Jorquera participación a título de autor, según los dispuesto en el artículo 5 Nº del mismo cuerpo legal. Estima la Fiscalía que concurre la circunstancia ag

Fundamentos

considerando para ello que el tribunal deberá excluir el mínimum de la pena. DECIMOTERCERO: Multa. Teniendo en consideración que el grado de desarrollo del ilícito es imperfecto y que la empresa afectada recuperó todas las especies que Paillacar Jorquera había sustraído, se rebajará la multa a imponer a un tercio de unidad tributaria mensual. Visto, además, lo dispuesto en los artículos , 2 Nº 5, 4 N° , 5 N° , 2 , 24, 25, 26, 30, 49, 5 , 432, 446 Nº3 y 449 regla 2ª, del Código Penal; , 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 333, 340, 34 , 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a FRANCISCO EUGENIO PAILLACAR JORQUERA, ya individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de hurto de especie, en grado de frustrado, en bienes de propiedad del supermercado Santa Isabel, representado por Marco Andrés Hermosilla Carrasco, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al artículo 446 Nº3, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad, el 29 de noviembre de 20 9. II.- La pena corporal impuesta a Paillacar Jorquera se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, a saber, 7 (setenta y un) días desde el 29 de noviembre de 20 9 hasta el 7 de febrero de 2020, fecha en la que se le otorgó su libertad, a lo que debe sumarse el día 27 de marzo de 202 , fecha que pasó a control de detención, más 325 (trescientos veinticinco) días de arresto domiciliario nocturno entre el 7 de febrero de 2020 y el 8 de junio de 202 , lo que totaliza 397 (trescientos noventa y siete) días de privación de libertad, según consta de la certificación estampada por la Jefe Subrogante de Unidad de Causas del Tribunal. III.- La multa de un tercio de unidad tributaria mensual impuesta a Paillacar Jorquera se le tiene por cumplida con

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DELITO: Robo en lugar no habitado a hurto RUC Nº - RIT Nº - ACUSADO: Francisco Eugenio Paillacar Jorquera. Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 4 de junio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora Celia Catalán Romero, quien la presidió, señora Laura As

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