ARBOLEDA/MONTES
Rol
O-493-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
Comisiones, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así expuestos, como son narrados no son efectivos, la demandante no expone tal y como fueron verdaderamente los hechos, dando una versión desapegada de la realidad. Al efecto, señala que su parte mantenía un vínculo de negocios con FERNAN CAMILO GRANADOS CADAVI, colombiano, quien es la pareja de la demandante doña SHINSNED ARBOLEDA RIOS, también de nacionalidad colombiana. En virtud de ese vínculo don FERNAN le pide si puede hacerle el favor de hacerle un contrato de trabajo a su señora a fin de que ella pudiese estar legal en el país, lo que accede confeccionándole el contrato, estaba en perfecto conocimiento que este tenía el solo objeto de que pudiese estar en una situación más estable en el país. Luego, el negocio con el señor FERNAN fracasó y la inversión se perdió, concurriendo en forma posterior junto a la demandante hasta el domicilio de su parte a exigirle la devolución del dinero, amenazándolo, golpeándolo a él y a su señora, lo cual fue denunciado ante Fiscalía Local de Antofagasta, dando origen a la causa RUC: 2000195337-y 2000196992-8. Denuncia en la que existe medida de protección a favor de los denunciantes, habiendo sido detenidos en una oportunidad don FERNAN y la demandante, lo que ocurrió a mediados del mes de febrero del año 2020. Posteriormente la demandante realiza este auto despido a través de una carta que registra fecha 28 de febrero, sin que la actora haya prestado ningún servicio, ya que no trabajo ni siquiera un día en el lugar donde ella menciona, pues además esta pequeña peluquería está en arriendo por parte del demandado a una tercera persona, no explotándola, quien se dedica a otras cosas teniendo su trabajo en faena minera. En consecuencia no hubo ninguna obligación que cumplir con ella, ni remuneración ni otras prestaciones del contrato. En cuanto a las cotizaciones, no hubo descuento ni pago y en consecuencia la acción de nulidad del despido es improcedente. En consecuencia niega la procedencia de las indemnizaciones y prest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 493-2020, comparece doña KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, en representación de doña SHINSNED ARBOLEDA RIOS, cedula de identidad 26.369.826-6, ambas con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N°2536, Antofagasta, quien deduce demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en contra de YSRAEL ARMANDO MONTES ARIAS, Rut 22.575.661-9, con domicilio en Calle Anacleto Solorza Nº 8809, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 07 de octubre del 2019, la actora celebró contrato de trabajo con YSRAEL ARMANDO MONTES ARIAS., para desarrollar labores de “estilista”, prestando servicios en las dependencias ubicadas en calle Anacleto Solorza Nº 8809, en la “Barbería Peluquería Unisex Ysrael” en la ciudad de Antofagasta, contrato de naturaleza indefinida. La remuneración ascendía a $301.000.- Refiere sobre el horario de trabajo del actor era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en el horario de 13:00 a 21:00 hrs. En cuanto al término del vínculo laboral, señala que consta en la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que será acompañada en la etapa procesal pertinente, timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 28 de febrero de 2020, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, fundado en que se le prometió ganar comisiones por el servicio dado, trabajando extenuantes jornadas a fin obtener mayor comisión, sin tener hora de salida, lo que en definitiva no ocurrió, por lo que solo percibía la remuneración base indicada y no de manera íntegra, ya que el empleador descontaba la suma de $60.000.- para pagar supuestamente las cotizaciones previsionales y de salud de la trabajadora, sin embargo, eso tampoco nunca pasó. Por otro lado, el demandado también dejó de pagarle la remuneración a la trabajadora, bajo la excusa de que por el estallido social “los ingresos estaban malos”, comenzando a retrasar los pagos de éste, dejando los últimos meses de la relación laboral a la actora sin remuneración alguna, a pesar de que los servicios se prestaban de igual forma. En cuanto a las cotizaciones, estas no fueron pagadas durante todo el periodo de la relación laboral, tanto en la AFP, AFC y Fonasa. En consecuencia cobra la indemnizaciones de término, tales como sustitutiva, y prestaciones como remuneraciones por la suma de $752.500.-, de acuerdo al siguiente detalle, remanente de diciembre del año 2019 por la suma de $150.500.-, Enero del año 2020, por la suma de $301.000.-, Febrero de 2020 por la suma de $301.000.- Feriado proporcional: correspondiente a 6,87 días por
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza con costas, las demandas por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña SHINSNED ARBOLEDA RIOS, en contra de YSRAEL ARMANDO MONTES ARIAS, todos ya individualizados, declarando que no ha existido relación laboral entre las partes. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-493-2020 RUC 20- 4-0262652-7 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, nueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SHINSNED ARBOLEDA RIOS. DEMANDADA: YSRAEL ARMANDO MONTES ARIAS. RIT: O-493-2020 RUC: 20- 4-0262652-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa
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