Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ SAÚL ALFREDO DÍAZ VILCHES

Rol

O-6075-2019

Fecha

6 de junio de 2021

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, y a que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el representante del Ministerio Público ratificó su requerimiento, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día martes uno de junio recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT N° 6075–2019, RUC N° 1901286138–1, seguida en contra de SAÚL ALFREDO DÍAZ VILCHES, chileno, de la etnia aymara, cédula nacional de identidad N° 15.925.616-2, soltero, 36 años, productor musical, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 2163, Iquique, forma de notificación electrónica tunapavilches@gmail.com, quien actuó representado por el defensor penal público Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Francisco Almazán Sepúlveda (mediante conexión remota), dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “El día 27 de noviembre de 2019, cerca de las 21:35 horas, el acusado Saúl Alfredo Díaz Vilches fue sorprendido por carabineros en la intersección de Avda. Héroes de la Concepción con Avda. Arturo Prat, de esta comuna, junto a un grupo de sujetos hasta ahora desconocidos, poniendo barricadas, y arrojando piedras a personal policial; y con ello impidiendo el libre tránsito de vehículos y peatones en el sector; motivo por el cual fue detenido” (Sic). Los hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, y a que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el representante del Ministerio Público ratificó su requerimiento, los fundamentos del mismo y su pretensión punitiva, señalando que la prueba ofrecida ─y posteriormente incorporada─ sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del encausado, instando por la dictación de un veredicto condenatorio. Profundizó que los tres testigos presentados por la Fiscalía fueron claros, categóricos, coherentes y concordantes en señalar que el imputado ─a quien reconocieron en la audiencia de juicio─ lanzaba piedras a la policía, que lo observaron en todo momento cometiendo esa conducta y que por tal razón fue detenido, luego de una breve persecución de infantería. Los deponentes, en quienes no se apreció ningún ánimo de perjudicar al encartado, también coincidieron en que éste no portaba ningún instrumento musical, lo que descarta su tesis alternativa apoyada por un testigo de descargo,

Fallo

Por estas razones, insistió en su petición de condena. A su turno, la defensa, en sus intervenciones de apertura y clausura, invocó la presunción de inocencia de su representado, señalando que la prueba fiscal sería insuficiente para desvirtuarla. Argumentó que resultaba indispensable para una acertada resolución del asunto contar con prueba audiovisual que PZBXXXLVXD Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 07/06/2021 13:23:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:tunapavilches@gmail.com 2 corroborara los dichos de los funcionarios policiales, evidencia que no fue presentada en juicio. No obstante, su patrocinado renunció a su derecho a guardar silencio y explicó que el día 27 de noviembre de 2019 fue a protestar legítimamente, apoyando las manifestaciones con su música, descartando participación en las barricadas o lanzamiento de piedras a los policías. Reprochó las declaraciones de los testigos de cargo por la dificultad evidente de individualizar personas en horas de la noche, por la distancia desde la que lo h

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1 C/ SAÚL ALFREDO DÍAZ VILCHES. DESÓRDENES PÚBLICOS. ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 1901286138–1. RIT: 6075–2019. Iquique, seis de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día martes uno de junio recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada

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