1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAS CERCA CALL CENTER SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-227-2020

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gerardo M. Arévalo López, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.709.021-3, en representación de la sociedad MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad Nº 10.333.350-4, todos domiciliados en calle Tarapacá Nº 1076, comuna de Santiago, e interpone reclamación en procedimiento de aplicación general, en los términos del Art. 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RUT 61.502.000-1, representada por su Jefa doña María Leonor Arroyo Funes, Abogado, C.I. Nº 8.011.969-0, ambas con domicilio en calle Moneda Nº 723, Santiago. Expone que la reclamante ha sido notificada de la Resolución Nº1605/20/17, de fecha 12 de agosto de 2020, que aplicó una multa de 100 UTM, por los hechos que señala. Dicha multa fue cursada por la Fiscalizadora Sra. (ta.) Carla Andrea Torres Muñoz. Respecto de la multa del nº 1: Indica que la Resolución que se reclama, señala que la infracción consiste en no contener el pacto de trabajo a distancia o Teletrabajo, la distribución de la jornada de trabajo de las trabajadoras Yoise Fuentes, C.I. Nº 14.475.360-7, Paula Cabezas, C.I. Nº 16.072.254- 1, Camila Mora, C.I. Nº 18.959.943-9, Claudia Cifuentes, C.I. Nº26.412.778-5 y Camila Govienden, C.I. Nº17.768.722-7. Se indica en la multa que la empresa habría infringido los Arts. 151 quáter letra K Nº 5 y 506 del Código del Trabajo. Estima que la Fiscalizadora se ha equivocado en multar, de acuerdo a los siguientes errores de hecho: La fiscalización en comento tuvo su origen en un correo electrónico recibido de parte de la Fiscalizadora Carla Andrea Torres Muñoz con fechas 23 y 27 de julio de 2020, por el cual informó del inicio de un procedimiento de fiscalización por vía remota, requiriendo a la empresa la entrega de los siguientes documentos, lo que involucraba a las empresas de las razones sociales M

Fundamentos

considerando que conforme a las reglas normativas imperantes, de la sanción mínima, de la gravedad de la infracción, de la reiteración y de la reincidencia; su estimación y ponderación debieron haber sido bastante más benignas. Al no existir un fundamento expreso y concreto para aplicar el máximo de una pena, solicita corregir esa conducta, rebajando la multa al mínimo o al monto específico que estimativamente lo pondere, en función de la gravedad que le asigne al caso concreto. Solicita acoger el reclamo, dejando sin efecto la Resolución Nº1605/20/17, de fecha 12 de agosto de 2020, declarando que corresponde dejar sin efecto las multas que totalizan 100 UTM aplicadas, o en subsidio rebajar la multa a 3 UTM por cada caso o al monto que estime SS. pertinente, conforme al mérito de este proceso, con costas SEGUNDO: Que, contesta la reclamada, negando todos los hechos presentados en el reclamo por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expone que la multa aplicada nace del procedimiento de fiscalización N° 2243 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. La fiscalización se realizó de manera remota, lo que fue aceptado por la empresa fiscalizada. Durante dicho procedimiento, se realizó un requerimiento mediante correo electrónico, de fecha 23 de julio de 2020, dirigido a la casilla ffuentealba@cgsinc.com, en donde se remitió el Formulario Inspectivo N° FI 1-2 (Inicio del procedimiento de fiscalización), el que es firmado por Fernando Fuentealba, en su calidad de Subgerente de Recursos Humanos de la empresa reclamante. Posteriormente, durante dicho procedimiento, con fecha 27 de julio de 2020, se requirió a la empresa fiscalizada los siguientes documentos, respecto de la nómina de trabajadores enviada por la fiscalizadora, donde se encuentran los trabajadores individualizados en la multa: Contrato de trabajo más anexos de contratos suscritos por teletrabajo en cumplimiento de la Ley 21.220, Comprobantes de pago de remuneraciones de enero a junio 2020. Una vez tenida a la vista la documentación enviada por la empresa, la fiscalizadora constató los siguientes hechos que constituyen las infracciones individualizadas en la Resolución de Multa N° 1605/20/17: “1. No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo la distribución de la jornada de trabajo o el pacto de exclusión de jornada, de los trabajadores Yoise Fuentes C.I. 14.475.360-7, Paula Cabezas C.I. 16.072.254-1, Camila Mora C.I. 18.959.943-9, Claudia Cifuentes C.I., 26.412.778-5, Camila Govienden C.I. 17.768.722-7.” Lo que constituyó infracción al artículo 152 quáter letra k) n° 5) del Código del Trabajo, sancionada conforme al artículo 506 del mismo cuerpo legal. “2. No pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo. Afecta a los trabajadores: Yoise Fuentes C.I. 14.475.360-7

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 453 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.-Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Leonor Arroyo, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la resolución administrativa número Nº1605/20/17 de 12 de agosto de 2020 II.-Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-227-2020 RUC : 20- 4-0294193-7 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gerardo M. Arévalo López, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.709.021-3, en representación de la sociedad MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad

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