7º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE HUMBERTO DÍAZ GARRIDO C/ EDYSON FRANK PIERO CASTILLO ORTIZ

Rol

O-14004-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta Nº 347 de 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena para toda la provincia de Santiago a partir del 15 de mayo de 2020 por un plazo de 7 días. Dicha resolución fue prorrogada sucesivamente por las resoluciones exentas 373 de 20 de mayo de 2020, 396 de 27 de mayo de 2020, 417 de 6 de junio de 2020, 448 de 10 de junio de 2020, 467 de 17 de junio de 2020, 479 de 24 de junio de 2020, 504 de 01 de julio de 2020, 562 de 15 de julio, 575 de 22 de julio de 2020. El día 15 de julio de 2020 alrededor de las 12:20 horas, en la intersección de calle Sazie con Bascuñán Guerrero, en la comuna de Santiago, el requerido XXJHXWNXTS ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 04/06/2021 20:40:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl EDYSON FRANK PIERO CASTILLO ORTIZ, fue sorprendido por Carabineros de Chile infringiendo la medida adoptada por la autoridad de salud sin contar con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a EDYSON FRANK PIERO CASTILLO ORTIZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como AUTOR de la infracción al art.318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, Y, a UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma corto punzante señalado en el art. 88 BIS del código Penal, AMBOS delitos en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el mismo día . II.- Para el pago de las dos multas, se le conceden cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN SEXTO ( ) de UTM, cada una pagaderas los primeros cinco días del mes julio, agosto, setiembre y octubre de . III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos, se exime al requerido del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes RENUNCIAN a los plazos. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. XXJHXWNXTS ISABEL MARGARITA CORREA HAE

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: - RIT: - IMPUTADO: EDYSON FRANK PIERO CASTILLO ORTIZ C.I. - DELITO )Poner en peligro la salud pública )Porte de arma cortopunzante ARTICULO Art. 3 del Código Penal Art. Bis del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESAR

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