1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN ALEXIS OPAZO TERÁN

Rol

O-6350-2019

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que el día 09 de octubre del año 2019 a las 19:35 horas aproximadamente personal policial motorizado en la intersección de calle Serrano con Cardenal José María Caro, comuna de Pudahuel, procedieron a la fiscalización vehicular de una motocicleta color negro en que se trasladaba como acompañante el acusado, el cual al momento de detenerse la motocicleta, la empuja contra funcionarios policiales y sale huyendo del lugar siendo seguido por el personal policial y en Patricio Edwards frente al 1110, comuna de Pudahuel lanza hacia el interior del inmueble un arma con apariencia de arma de fuego, para luego intentar escalar la pandereta de dicho domicilio siendo alcanzado por funcionarios policiales a quiénes insulta y amenaza señalándoles “LOS VOY A MATAR PACOS CULIAOS, ME LOS VOY A PITEAR CUANDO SALGAN DE LA COMISARIA”, lanzando golpes de pies y puños a funcionarios policiales, al registro de sus vestimentas personal policial encontró en el bolsillo de su pantalon 4 municiones de calibre .38 de diferentes marcas sin percutar aptas para ser utilizadas en armas de fuego convencional. Al momento de consultarle su identidad el acusado manifestó llamarse Cristofer Tomás Opazo Teran, c.i 20.238.597-4, portando además la cédula de identidad de su hermano a quién usurpó su nombre. XGKYXWYBJX CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 04/06/2021 12:34:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 214 del Código Penal, 2 liteal c) y 9 de la ley 17.798; 407 y siguientes

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 214 del Código Penal, 2 liteal c) y 9 de la ley 17.798; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a BRYAN ALEXIS OPAZO TERAN a 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 y comiso de especie bajo NUE 4070507 por su calidad de autor en el delito consumado de porte o tenencia de municiones del artículo 9 en relación al 2 literal c) de la ley 17.798. 2- Del mismo modo se le condena a 41 días de prisión en su grado máximo y accesorias del artículo 30 por su calidad de autor en el delito consuma de usurpación de nombre del artículo 214 del Código Penal. 3- Que se reconocen 602 días de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad den prisión preventiva desde el 10 de octubre del 2019 hasta esta fecha. 4- Que en razón al abono se tiene por cumplida la pena privativa de libertad. 5- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XGKYXWYB

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., tres de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1901092750-4 RIT: 6350-2019 IMPUTADO: BRYAN ALEXIS OPAZO TERAN C.I. 19.315.836-6 DELITO Porte o tenencia de Municiones y Usurpacion de Nombre ARTICULO Art. 9 de la ley 17.798 y 214 del Codigo Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica