MINISTERIO PUBLICO C/ VIVIANA LORENA GÓMEZ ELGUETA
Rol
O-1177-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Viviana Lorena Gómez Elgueta, cédula nacional de identidad número 10.101.643-9, trabajadora, con domicilio en calle Simón Bolívar N°1484, comuna de Puerto Natales y en contra de Kiara Vianney Ojeda Osorio, cédula nacional de identidad número 18.554.837-6, trabajadora, con domicilio en calle Juan Lozic N°2090, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado, con relación a la primera imputada, por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º con relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, y por el delito consumado de atentado en contra la salud pública, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autora, en tanto respecto de la segunda imputada por el delito consumado de atentado en contra la salud pública, descrito en el artículo 318 del Código Penal, en que se le atribuye participación en calidad de autora, fundado en los siguientes hechos: Hecho N°1: El día 18 de junio del año 2020, alrededor de las 14:00 horas, funcionarios policiales reciben un llamado anónimo en que se sindica que un sujeto andaba ofreciendo sustancias ilícitas, tras ello y por las características dadas, fiscalizaron al acusado DANILO NICOLÁS RODRIGUEZ CÁRDENAS, en calle Libertad, frente al N° 0411 de la comuna de Puerto Natales, quien se encontraba poseyendo, transportando, y portando consigo cinco comprimidos de metanfetamina y $60.000 (sesenta mil pesos) en dinero en efectivo que llevaba en su billetera. Posteriormente, funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado, quien autorizó voluntariamente el ingreso al domicilio ubicado en Fresia Sepúlveda N° 0463, de la comuna de Puerto Natales, donde mantenía en su habitación, al interior de una caja de cartón, un total de cuatro comprimidos, esto es, dos de metanfetamina y dos de éxtasis, y en un cajón de un velador, 15 bolsas de plástico, dosificadoras de dichas sustancias ilícitas. Hecho N°2: El día 13 de noviembre del año 2020, alrededor de las 02:40 horas de la madrugada, en circunstancias que personal policial realizaba patrullajes preventivos, reciben un comunicado radial a fin de dirigirse a la calle Los Pinos frente al número 1769, de la comuna de Puerto Natales a fin de fiscalizar a sujetos que ingerían alcohol dentro de un vehículo color negro, marca Toyota, modelo Yaris, el cual se encontraba sin sus placas SQHXXWEXDL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/06/2021 09:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Viviana Lorena Gómez Elgueta, cédula nacional de identidad número 10.101.643-9, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y al comiso de las especies incautadas. II. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta (2 utm), le será sustituida conforme dispone el artículo 52 de la Ley 20.000. III. Que se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta (61 días) por la pena de reclusión parcial nocturna contenida en el artículo 7 Nº2 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por el mismo término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio de calle Simón Bolívar N°1484, comuna de Puerto Natales, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, comenzando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su SQHXXWEXDL Jorge J
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 1177-2020 RUC 2001152353-7 Imputado: Viviana Gómez Elgueta y Otra Materia: Tráfico de pequeñas cantidades Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 13 de noviembre de 2020 Fecha de sentencia: 4 de junio de 2021 Código: 7037 535 Puerto Natales, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de
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