6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ÍTALO DANTE VENEGAS MELO

Rol

O-1797-2019

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, todos del Código Penal; artículos 37, 38, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; lo prevenido en la Ley 18.290 y las normas pertinentes de la Ley 18.216; se resuelve: I.- Que, se condena al encartado ÍTALO DANTE VENEGAS MELO, cédula nacional de identidad Nº 7.196.557-0, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesorias contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la inhabilitación temporal para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la presente condena, al pago de una multa ascendente a tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa previsto y sancionado en el artículo 196 letra b) de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 05 de marzo de 2019. II.- Que, dispóngase el comiso y destrucción de la licencia de conducir incautada en la presente. III.- Que, para el cumpliendo de la pena privativa de libertad que ha sido dispensada en favor del sentenciado, se concederá para su cumplimiento la remisión condicional de la misma, toda vez que se cumplen los requisitos prevenidos en los artículo 3º, 4º y 5º de la Ley 18.216, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile durante el mismo término que dure el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Para dar inicio a la pena sustitutiva dispensada a su favor, el sentenciado deberá presentarse dentro de décimo día que el presente fallo se encuentre firme, al Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de que sí así no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención a su respecto. En el evento de que el sentenciado incum

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al encartado ÍTALO DANTE VENEGAS MELO, cédula nacional de identidad Nº 7.196.557-0, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesorias contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la inhabilitación temporal para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la presente condena, al pago de una multa ascendente a tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa previsto y sancionado en el artículo 196 letra b) de la Ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 05 de marzo de 2019. II.- Que, dispóngase el comiso y destrucción de la licencia de conducir incautada en la presente. III.- Que, para el cumpliendo de la pena privativa de libertad que ha sido dispensada en favor del sentenciado, se concederá para su cumplimiento la remisión condicional de la misma, toda vez que se cumplen los requisitos prevenidos en los artículo 3º, 4º y 5º de la Ley 18.216, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile durante el mismo término que dure el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Para dar inicio a la pena sustitutiva dispensada a su favor, el sentenciado deberá presentarse dentro de décimo día que el presente fallo se encuentre firme, al Centro de Reinserción Social que corresponda

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno Procedimiento Abreviado R.U.C. 1900244556-8 R.I.T. 1797-2019 MAGISTRADO ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ FISCAL TATIANA YASMÍN MENESES YÁÑEZ DEF

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