1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAETE/SERVICIOS INTEGRADOS DE INFORMACION S.A. SIISA

Rol

O-5756-2020

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

Costas, Desafuero Sindical, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto obligada a iniciar un proceso de cese de sus operaciones y venta de sus activos, lo que hace necesaria su separación Dicho término se hará efectivo con esta misma fecha, por lo que se pagara a usted una indemnización legal sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1 067 530 - (Un millón sesenta y siete mil quinientos treinta pesos) correspondiente a su ultima remunerarán mensual. De la misma manera se pagara una indemnización legal por 11 años de servicios, por la suma de $ 11.742.630.- De igual forma se pagará una indemnización por feriado legal proporcional, por la suma de $ 1. 569 205 - …”.- Alega no estar de acuerdo con la causal invocada y considero que su despido fue contrario a derecho, pues con fecha 12 de junio de 2019 fue elegido director del comité paritario de la empresa y según consta en el punto 2 del acta de reunión del comité paritario de fecha 20 de junio de 2020, fue designado conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, como el representante que gozaría de fuero laboral por el período de dos años a contar de la misma fecha, no respetándose el referido fuero.- Por otra parte, sostiene que el despido, carece de fundamento legal, atendida la causal invocada, ya que la empresa en cuestión sigue funcionando, y claramente su cargo lo de Jefe de Personal, lo está ejerciendo otro trabajador, es decir, no es efectivo que la empresa haya requerido su desvinculación.- Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARCADIO GAETE REINOSO, cédula de identidad 10.869.340-1, jefe de recursos humanos, domiciliado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N°13.715, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda en Juicio Ordinario Laboral por despido injustificado e improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE INFORMACIÓN S.A Rut: 96.629.630-5 con domicilio en Calle Asturias N° 280 piso 8, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Hans Hanckes Estefan, del mismo domicilio anterior, fundada en los siguientes antecedentes: Expone que, con fecha 20 de agosto de 2001 fue contratado por la demandada, para desempeñarse como junior administrativo. Sin embargo al momento de la desvinculación, se desempeñaba como Jefe de Personal. Indica que, su remuneración correspondía a la suma bruta de $ 1.067.530, que corresponde al promedio obtenido los últimos 3 meses trabajados, esto es, abril, mayo y junio de 2020. Respecto al término de la relación laboral relata que, el 06 de julio de 2020 fue despedido por su ex empleador quien verbalmente le informó que era despedido en virtud de la causal contemplada en el número 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por "Necesidades de la empresa". Posteriormente se envió carta de despido a su domicilio, señalando que se me despedía en los siguientes términos: “..Comunicamos a usted que se ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, ‘Necesidades de la Empresa”. En efecto, derivado de los cambios en las condiciones del mercado producto de la actual crisis social y de salubridad, cuyas manifestaciones son de público conocimiento, la empresa se ha visto obligada a iniciar un proceso de cese de sus operaciones y venta de sus activos, lo que hace necesaria su separación Dicho término se hará efectivo con esta misma fecha, por lo que se pagara a usted una indemnización legal sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1 067 530 - (Un millón sesenta y siete mil quinientos treinta pesos) correspondiente a su ultima remunerarán mensual. De la misma manera se pagara una indemnización legal por 11 años de servicios, por la suma de $ 11.742.630.- De igual forma se pagará una indemnización por feriado legal proporcional, por la suma de $ 1. 569 205 - …”.- Alega no estar de acuerdo con la causal invocada y considero que su despido fue contrario a derecho, pues con fecha 12 de junio de 2019 fue elegido director del comité paritario de la empresa y según consta en el punto 2 del acta de reunión del comité paritario de fecha 20 de junio de 2020, fue designado conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, como el representante que gozaría de fuero laboral por el período de dos años a contar de la misma fecha, no respetándose el referido fuero.- Por otra parte, sostiene que el despido, carece de fun

Fallo

se acuerda: “Finiquito y Declaraciones Varias 3.1. Al tenor de lo expuesto, las partes se otorgan recíprocamente el más completo y amplio finiquito que en derecho proceda respecto de la relación laboral habida entre ellas, declarándola extinguida total y completamente, sin deberse nada, la una a la otra, por ningún concepto, sea legal o contractual. El trabajador declara haber recibido sus haberes siempre íntegra y oportunamente, declarando que la Empresa no le adeuda suma alguna por ningún concepto derivado de la relación laboral y/o de su terminación, sea sueldo, sobresueldo, horas extraordinarias, gratificación legal o convencional, semana corrida, feriados, descansos y vacaciones, bonos o viáticos, indemnizaciones de toda y cualquier especie, incluyendo, pero sin limitarse a, indemnizaciones por años de servicio, por término de contrato, por daño emergente, lucro cesante o daño moral y/o por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales; aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias u otros de igual o distinta naturaleza; por ningún otro derecho, beneficio, prestación o regalía legal o convencional y, en general, por cuanta otra forma u especie de remuneración y/o retribución, imponible o no, haya tenido o no derecho a ellas, en todo o parte, EL TRABAJADOR, sean todos o sólo algunos de estos conceptos aplicables. Declara el trabajador especialmente conocer y saber que sus cotizaciones previsionales y de salud fueron también siempre íntegra y oportunamente enteradas por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5756-2020. RUC Nº : 20-4-0293875-8. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ARCADIO GAETE REINOSO. DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRADOS DE INFORMACION S.A. SIISA Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARCADIO GAETE REINOSO, cédula de identida

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