MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARTA ELENA PICHÚN CANIUPIL
Rol
O-100-2021
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2110002782-5 RIT 100 - 2021, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don MARTA ELENA PICHÚN CANIUPIL, cédula nacional de identidad 0013809387-5, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en Calle PAICAVI 864 PADRE LAS CASAS, forma de notificación ESTADO DIARIO , legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: LOS HECHOS: Con fecha 16 de enero del año 2021 alrededor de las 14:10 aproximadamente la requerida MARTA ELENA PICHÚN CANIUPIL concurrió hasta las dependencias de supermercado Eltit Oriente ubicado en camino Internacional N° 2000 de la comuna de Pucón y una vez en su interior procedió a ocultar entre sus pertenencias 3 bebidas de fantasía de 500 cc, 1 pote de arándanos, 1 botella de mistral-ice, 1 maní evercrisp, 1 pac de cervezas royal, 1 libro gran concurso de talentos, 1 libro educa juegos, y 1 libro de nombre crace, especies todas avaluadas en la suma total de $ 36.557.- para luego traspasar las cajas recaudadoras y paneles de seguridad sin cancelar su valor, siendo retenida pro personal de seguridad a las afuera del establecimiento comercial y entregada a Carabineros de Chile. EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURIDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DESARROLLO: A juicio fiscalía es constitutivo del delito de hurto simple, se le atribuye a la imputada en participación calidad autora, grado desarrollo consumado. EN CUANTO A LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL REQUEMIENTO FISCAL: 1.- Parte detenido N° 112 de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón, de fecha 16 enero de 2021 y sus anexos. HRHZXWZMXE Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 03/06/2021 16:56:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- Declaración personal aprehensor sub oficial José Colipe Vásquez y cabo primero Jaime Castillo. 3.- Declaración guardia seguridad Jonathan Jiménez Duncler. 4. Una boleta con el avaluó de la totalidad de las especies sustraídas. 5.- Una fotografía correspondiente a las especies sustraídas y recuperadas. 6.- Un disco compacto con grabación de la sustracción de las especies. 7.- Extracto de filiación y antecedentes de la requerida. EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16, por ser reincidente. SOLITUD DE PENA: Se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de trecientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de HURTO SIMPLE DEL ARTICULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se reconozca su colaboración sustancial y se conceda la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. HRHZXWZMXE Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 03/06/2021 16:56:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresp
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RUC : 2110002782-5 RIT : 100 - 2021 MATERIA : HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. IMPUTADO : MARTA ELENA PICHÚN CANIUPIL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2110002782-5 RIT 100 - 2021,
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