LOGISTICA EMPRESARIAL SPA/FUENTES
Rol
I-228-2020
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la sanción, pues ese derecho precluyó precisamente al solicitar la reconsideración, oportunidad en la que debió efectuar todos los descargos y acreditar todos los hechos que en su concepto, ameritaban la condonación o rebaja de la multa respectiva. En cuanto al fondo con respecto a la primera infracción, la reclamante señala que concurrió a la Inspección, pero efectivamente dado el estallido social y estando citada para el 22 de octubre, la fiscalizadora esperó hasta el 30 de octubre, que concurriera y sólo después de esa fecha cursó la multa. Respecto del documento que acompaña del fiscalizador no tiene fecha. Respecto los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandra Marcela Retamales Vivanco, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1208, Comuna y ciudad de Santiago, en representación de LOGISTICA EMPRESARIAL SpA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.140.696-5, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°239/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, dictada por don Juan Fuentes Aravena, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, en razón de que dicha resolución mantuvo las dos multas cursadas solicitando que sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajadas. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se le cursaron las siguientes multas - Multa 8653/19/78 N° 1, la cual confirma su monto original de 1 I.M.M., y que fue cursada por “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: el día 22/10/2019 a las 11:30 horas. Artículos 29 y 30 del D.F.L., N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. – Multa 8653/19/78 N° 2, la cual confirma su monto original de 20 I.M.M. y que fue cursada por “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones (liquidaciones de sueldo) y transferencias bancarias de estas, respecto del periodo abril - continuación se indican: Geraldine Orvil, Juana Fuenzalida, Paola Salinas, Vanessa Romero, Maria Estay, Aliana Carrasco, Elizabeth Vidal, Gradis Rey y Johanna Barrios. Artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto de la 1 de las multas esa conclusión es absolutamente irreal, por cuanto en un documento emanado de la propia Inspección del Trabajo Poniente, relativa a acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, existe la nota: Natalia: Vino la señorita Nicole Fuentes a dejar o presentar documentación de la empresa que la llames, no hay internet en estos momentos y no la puedo ayudar. Hay firma de don Eduardo Candia y timbre de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, Inspección Santiago Poniente. Explica que intentaron asistir en distintas oportunidades, pero la inspección estaba cerrada, justamente ocurrió el estallido social y además luego una movilización de la inspección, encontrándose sin atender. Respecto de la segunda multa, refiere que producto de la imposibilidad de ser atendidos, no pudo exhibir la documentación, requerida e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge el reclamo interpuesto en contra la resolución 239, dejando sin efecto la multa 8653/19/78 -1 y la 8653/19/78 -2 rebajando la segunda a 12 IMM.- II. Cada parte soportará sus costas. III. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase los documentos incorporados a las partes. RIT I-228-2020 RUC 20- 4-0294263-1 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandra Marcela Retamales Vivanco, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1208, Comuna y ciudad de Santiago, en representación de LOGISTICA EMPRESARIAL SpA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.140.696-5, con domicilio p
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