Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SEPÚLVEDA/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

O-542-2019

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos asentados en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-542-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, cédula nacional de identidad número 15-284.767-k, en representación, de don Osvaldo Andrés Sepúlveda Villena, chileno, cédula nacional de identidad número 13.319.562-9, biólogo marino, casado, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 703, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone, demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Productos del Mar Ventisqueros S.A., RUT: 96.545.040-8, representada legalmente por don José Pedro Álvarez Cantwell, desconoce cédula nacional de identidad, todos con domicilio en Chinquihue kilómetro 14, comuna de Puerto Montt. Señala que su representado fue contratado por la demandada como jefe de centro; labor que desempeñó a contar del 04 de agosto de 2006 hasta el 31 de octubre de 2017, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que el contrato de trabajo era de carácter indefinido y que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 1.975.281. Sostiene que el 02 de noviembre de 2017, suscribió su finiquito reservándose el derecho a reclamar el pago del bono proporcional de producción, prestación que demanda en estos autos. Sostiene que el bono de producción es un bono que pagaba la empresa a todos los trabajadores del área de producción de los centros de cultivos de salmones, cuyo monto se calcula en base a factores productivos que tienen relación con el crecimiento de los peces y que se paga en determinado número de sueldos, haciendo una distinción respecto al tipo de salmón. Agrega que es un bono por ciclo productivo, y se calcula respecto de cada centro de manera independiente, y que, para el caso de los trabajadores que estuvieron solo una parte del ciclo productivo se bonificaba proporcionalmente respecto del tiempo que efectivamente participaron en la crianza de salmones de ese centro. Asevera que, como en la práctica, no era posible cobrarlo al momento del despido del trabajador porque aún no se cerraba contablemente el ciclo productivo del centro para el cual se trabajó, la empresa se comprometía a que cuando ello ocurriera se pagaría el monto del bono proporcional a la fecha del despido. Afirma que en el caso de su representado, el gerente de producción de la época se comprometió al pago del bono una vez que se cerrara contablemente el ciclo del centro, señalándole que se contactaría con él cuándo estuviera disponible para el pago, cuestión que no sucedió. Hace presente que el bono del centro en el cual trabajó su representado fueron pagados por la empresa a los trabajadores en el mes de abril del año 2018. A continuación transcribe el artículo 41 y 54 bis del Código del Trabajo y lo expresado por la Dirección del Trabajo en los dictámenes que indica, expresando que resulta contrari

Fallo

se acuerda que tenía una denominación distinta a los haberes que tenían en su liquidación. 2.-. Gabriel Eduardo Aguilar Epuyao, Rut 13.931.172-8, Técnico en producción de peces. Señala que conoce al demandante porque trabajaron en el mismo centro llamado Malomacum. El demandante en ese instante (2011) era asistente y después lo ascendieron a jefe de centro. Se supone que al demandante debieron haberle pagado el bono de producción. Los bonos se entregaban terminado el ciclo productivo que generalmente era de 16 meses, dependiendo de la especie. Se pagaba de manera posterior 2 o 3 meses después, porque había que analizar costos del ciclo. Los factores que indician en el cálculo del bono eran productivos. El bono lo recibían todos los involucrado en el ciclo productivo, que era el personal de lcentro de cultivo. Se pagaba de acuerdo al tiempo que estuvo en le centro. Si había estado todo el ciclo recibía el bono completo o en forma proporcional si no había estado el ciclo ya sea por traslado o en algunos casos de despido. Tenían capacitación de certificaciones y ahí se dijo por parte de recursos humanos que en el centro Ica se le había pagado el bono a las personas despedidas, lo que se había pagado después del finiquito. Al demandante no le pagaron el bono de producción proporcional. En el contraexamen señala que trabajó en Ventisquero hasta el año 2018. No trabajó con el demandante en el centro Llancahué. Cuando terminó su relación laboral, no se le pagó el bono, porque su

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Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-542-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, cédula nacional de identidad número 15-284.767-k, en representación, de don Osvaldo Andrés Sepúlveda Villena, chileno, cédula nacional de identidad número 13.319.562-9, biólogo

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