CURIEL/A & B INGENIERIA COSNTRUCCION Y MANTENCION SPA
Rol
T-279-2019
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en RUC 1900549735-6. Después de denunciar los hechos en la PDI, su jefe le escribió nuevos mensajes reconociendo las amenazas y señalando que eran producto de su molestia. III.- Antecedentes del término de la relación laboral: Los primeros días de junio de 2019 tomó conocimiento de la no tramitación de su segunda licencia médica por parte de la empresa y de la “disponibilidad de su finiquito”. Al consultarle a la encargada de la empresa, Hellen Tapia, ella le informó por wasap que “su carta terminó el día 3” y que “no deberían haber recibido sus licencias, según la fiscalizadora que el mismo había enviado” y que era una “orden del Director de la IPT”. Ante esa dudosa explicación, el actor concurrió a la IPT y consultó si había alguna carta de despido en el sistema, descubriendo que la empresa había ingresado una carta con fecha 3 de abril por la causal del artículo 161 inciso 1° CT, necesidades de la empresa y que el despido se debía hacer efectivo el 3 de mayo (mismo día que el actor presentó su primera licencia médica). Lo anterior, sorprendió al demandante, ya que no recibió ninguna comunicación de la empresa en relación con algún despido y su licencia fue tramitada normalmente por la empresa. Es más, en el marco de la denuncia efectuada por su representado, su jefe lo instó a dejarla sin efecto y seguir como siempre porque “lo necesitaba en la empresa y quería que siguiera”. Su representado tramitó la licencia por su cuenta y estuvo con licencia hasta el 18 de junio, incluso solicitó una nueva fiscalización con fecha 12 de junio, en que se constató retardo en los pagos previsionales. Lo anterior no es del todo extraño, si se considera que su representado había recibido una carta de despido a mediados de 2018 por la misma causal, pero que quedó sin efecto porque continuó trabajando con posterioridad a la fecha en que según la carta debían terminar sus servicios (era el 31 de agosto de 2018). De allí, que la empresa tenga precedente respecto de este
Fundamentos
considerando Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2580, oficina 5B, de Antofagasta, en representación de Nohel José Curiel Gutiérrez, cédula de identidad de extranjeros 26.473.446-0, con domicilio en José Toribio Medina 115, Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, en subsidio, despido injustificado, en contra de AB Ingeniería Construcción y Mantención SPA, RUT 76.792.321-K, representada legalmente por Jonnie Bravo Galleguillos, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avelino Contardo 1304, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Primero: Demanda. Que, la abogada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Acción principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. I.- Relación laboral: i) inicio: 8 de junio de 2018; ii) función: gerente de operaciones; iii) jornada de trabajo: 45 horas semanales; iv) remuneración: $2.285.131, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que su representado cumplió con las obligaciones; en cambio el demandado tuvo una conducta impropia e irregular, ya que incurrió en una serie de incumplimientos laborales (pago con retardo y parcial de remuneraciones) que fueron objeto de fiscalización y multa por parte de la IPT y posteriormente, objeto de constantes malos tratos en represalia por las denuncias. Agrega que estos problemas no fueron corregidos, sino hasta que denunció los hechos, ante la falta de respuesta de la jefatura, solicitando fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, solicitando fiscalización de 27 de marzo de 2019, N°0201 2019 667, en que se constataron las infracciones y se cursaron multas a la empresa. Precisa que la denuncia fracturó la relación con su jefe Jonnie Bravo, quien comenzó a tener un trato hostil hacia mi mandante, continuando los incumplimientos, solicitando nuevamente fiscalizaciones el 24 de abril y 15 de mayo, cursándose multas. II- Vulneración de derechos fundamentales: Precisa que, en el mes de marzo de 2019, al confrontar a su jefe y decirle que había efectuado denuncias a la IPT, comenzó a ser objeto de hostigamiento por parte del señor Bravo. Agrega que, durante abril mantuvieron una discusión en que su jefe lo amenazó con “sacarle la cresta si seguía hueviando”. Estos malos tratos provocaron diversos problemas físicos del demandante y desencadenaron un estrés laboral, por lo que con fecha 2 de mayo presentó una licencia médica por 15 días, que fue tramitada por la empresa. Pese a encontrarse con licencia, con fecha 22 de mayo de 2019 su jefe, Jonnie le envió al actor un mensaje a su teléfono en que nuevamente lo amenazó, señalando: “Acabas de marca algo importante con la denuncia en la inspección…cuídate…”. Ante esta nueva amenaza, concurrió a la PDI y denunció los hechos en RUC 1900549735-6. Despué
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 números 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Nohel José Curiel Gutiérrez, en contra de AB Ingeniería Construcción y Mantención SPA, representada legalmente por Jonnie Bravo Galleguillos, todos ya individualizados, declarando que con ocasión del despido se ha infringido la garantía de integridad psíquica e indemnidad, por lo que se ordena el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $13.710.786 b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.285.131 c.- Indemnización por años de servicios por $2.285.131 d.- Recargo legal del 50% por $1.142.566 II.- Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneración mes de mayo por $152.342 b.- feriado legal por $1.599.592. c.- se rechaza el aporte del seguro de cesantía. III.- Que se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria interpuesta. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido a que no fue completamente vencida. V.- Que las
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones. En subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: NOHEL JOSE CURIEL GUTIERREZ. DEMANDADA: A & B INGENIERIA COSNTRUCCION Y MANTENCION SPA. RIT: T-279-2019 RUC: 19- 4-0205300-6 _______________________________________________
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