Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALENCIA/CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ Y OTROS

Rol

M-1175-2019

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se expusieron en la demanda, salvo lo que reconozca expresamente. Sostiene que lo que vinculó a la municipalidad con Puerto Principal es un contrato de carácter administrativo denominado normalización escuela Ramón Barros Luco, que estuvo precedido de una licitación pública a partir de la que, con fecha 8 de agosto de 2018 se adjudica a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A financiado por el Gobierno Regional de Valparaíso a través de un convenio mandato por el que la municipalidad se constituyó en unidad técnica encargada de efectuar la confección de las bases, llamada a concurso y adjudicación, lo que ocurrió. No existen los requisitos o presupuestos normativos de la subcontratación especialmente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 183 D del código del trabajo dado que la Municipalidad carece de las potestades de informar, retener y pagar directamente a los trabajadores o a las entidades previsionales las obligaciones laborales y o previsionales, siendo el Gobierno Regional de Valparaíso, la única entidad que tuvo esta prerrogativa tal como lo consigna el contrato respectivo. Niega el régimen de subcontratación. En lo que se refiriere a la nulidad del despido igualmente sostiene que no resulta aplicable a la Municipalidad esta sanción teniendo para ello presente lo dispuesto en los artículos 183C y 183D del estatuto del trabajo, si se acreditase que existió subcontratación y por tanto se estimare que la Municipalidad puede ser considerada dueña de la obra o principal, igualmente, no se puede aplicar esta sanción la que tiene por su naturaleza, el carácter de derecho estricto que se configura para el caso de ser convalidado el despido, pues ello implicaría extender esta sanción para a oportunidad de la convalidación que no depende de esta parte y es un hecho futuro e incierto por lo que no se le puede aplicar a la Municipalidad. La contestación se encuentra íntegramente respaldada en audio. Enseguida y finalmente, contesta FIS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS ALEJANDRO VALENCIA JARAMILLO, cesante, con domicilio en MANUEL VALLEDOR N° 64, CERRO POLANCO, VALPARAISO, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Empresa CONSTRUCTORA ALTO PARANA, representada por JUAN PABLO ALDANA DÍAZ, factor de comercio, ambos con domicilio en BARROS BORGOÑO N°71 OFICINA 1105, PROVIDENCIA, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. representada por JAVIER PEDREDO DÍAZ, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Alvares n° 1136, oficinas C, D E de Viña del Mar; solidariamente en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derecho público, representada por MARCELO GARRIDO PALMA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Yungay n° 2407, Valparaíso, solidariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, Corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcalde, JORGE SHARP FAJARDO, ambos con domicilio en Condell 1490, Valparaíso, y por último, solidariamente, en contra del FISCO DE CHILE ( Gobierno Regional de Valparaíso) representada por MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso ambos con domicilio en calle ARTURO PRAT 772, PISO 2, VALPARAÍSO ( CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) en su calidad de empresa principal o contratista. Solicita el actor su demanda sea acogida en todas las partes con costas, y, en definitiva, condenar a los demandados solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: exponer. 1.- Indemnización sustitutiva por aviso previo: $ 400.000.- 2.- Indemnización por lucro cesante: $ 1.600.000.- por el término anticipado del contrato de trabajo por obra o la suma que se estime conforme a derecho. 3.- Remuneración impaga del período comprendido entre el 1 de junio al 12 de junio de 2019: $ 159.996. 4.- Feriado proporcional: $ 159.996.- 5.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 12 de junio de 2019, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se sirva fijar, a razón de 400.000.- pesos mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado, no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5o y siguientes del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales y de seguros de accidentes del trabajo adeudadas por el período trabajado, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. 7.- Costas procesales. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el actor expuso: Ingreso a prestar servic

Fallo

por tanto se estimare que la Municipalidad puede ser considerada dueña de la obra o principal, igualmente, no se puede aplicar esta sanción la que tiene por su naturaleza, el carácter de derecho estricto que se configura para el caso de ser convalidado el despido, pues ello implicaría extender esta sanción para a oportunidad de la convalidación que no depende de esta parte y es un hecho futuro e incierto por lo que no se le puede aplicar a la Municipalidad. La contestación se encuentra íntegramente respaldada en audio. Enseguida y finalmente, contesta FISCO DE CHILE, solicita rechazar. Niega los hechos expuesto en la demanda, niega que el Fisco sea legitimado pasivo en este juicio, que el actor se hubiera desempeñado en una obra que se ejecutase por encargo del Fisco de Chile, negando, en consecuencia, que se configure a su respecto el régimen de subcontratación. Opone entonces falta de legitimación pasiva. El Fisco de Chile y el Gobierno Regional no son lo mismo, el demandante los confunde. El Gobierno regional es una entidad descentralizada del Estada, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio según se desprende del capítulo XIV de la Constitución Política de la República, articulo 111. Por su parte, la ley 19.175 fija el texto refundida coordinado y actualizado de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional. La representación judicial del Fisco le corresponde al abogado procurador fiscal, así se establece en la Ley Orgánica del Consej

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Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS ALEJANDRO VALENCIA JARAMILLO, cesante, con domicilio en MANUEL VALLEDOR N° 64, CERRO POLANCO, VALPARAISO, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Empresa CONSTRUCTORA ALTO PARANA, representada p

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