Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ SEBASTIÁN ERNESTO CÁCERES VÁSQUEZ

Rol

O-54-2020

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintisiete de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, don FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ, Secretario Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Cochrane, subrogando legalmente, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra de la acusada JOSELIN VALERIA AGÜERO VELÁSQUEZ, C.I. 18.490.717-8, nacida en Chile Chico, el 10 de noviembre de 1993, 27 años, cocinera, cuarto medio, con domicilio en Pasaje 2 N°1532, Población Ovejero, comuna de Coyhaique, representada por el Defensor Penal Público, don RICARDO FLORES TAPIA, con domicilio en calle Freire N°274 de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, don MARÍA INÉS NUÑEZ BRISO, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “Desde fecha indeterminada los imputados Sebastián Ernesto Cáceres Vásquez y Joselin Valeria Agüero Velásquez se dedican al tráfico de drogas en pequeñas cantidades en la comuna de Coyhaique. El día 26 de agosto de 2019, en horas de la tarde, la imputada Joselin Valeria Agüero Velásquez tomó contacto telefónico con una mujer, con quien acordó el precio de venta y coordinó la entrega de cocaína en el domicilio ubicado en calle Las Lengas Nº 971 de la comuna de Coyhaique, lugar donde vivía con Sebastián Ernesto Cáceres Vásquez. Ese mismo día, a eso de las 17:45 horas, la mujer ingresó al domicilio de los imputados Joselin Valeria Agüero Velásquez y Sebastián Ernesto Cáceres Vásquez, lugar donde Cáceres Vásquez le entregó a la mujer dos bolsas contenedoras de una sustancia de color blanco, la cual fue sometida a la prueba de campo respectiva, arrojando coloración positiva a la presencia de cocaína, y posteriormente fue analizada, confirmando que se trataba de cocaína, y cuyo peso bruto fue de 1.2 y 0.9 gramos respectivamente. A continuación, a eso de las 18:30 horas, personal policial ingresó al domicilio ubicado en calle Las Lengas Nº971 de la comuna de Coyhaique, donde los imputados Sebastián Ernesto Cáceres Vásquez y Joselin Valeria Agüero Velásquez poseían, sin la competente autorización, las siguientes especies: 1.-En un dormitorio, sobre un velador, una balanza de color gris y dos bolsas de polietileno contenedoras de una sustancia color blanco, la cual fue sometida a la prueba de campo respectiva, arrojando coloración positiva a la presencia de cocaína, y posteriormente fue analizada, confirmando que se trataba de cocaína, y cuyo peso bruto fue de 2,5 gramos para la bolsa de color blanco, y 1 gramo para la bolsa de color rosado. HYNLXVQXPQ Pablo Andres Freire Gavilan Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2021 16:19:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, 40, 46 y 62 de la Ley N°20.000; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA a JOSELIN VALERIA AGÜERO VELÁSQUEZ, ya individualizada, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a pagar una MULTA de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTORA, en un delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, cometido el día 26 de agosto de 2019, en la comuna de Coyhaique. II.- La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad en esta causa, los días 27 y 28 de agosto de 2019, en calidad de detenida, entre el 28 de agosto de 2019 y el 21 de noviembre de 2019, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, y desde el 21 de noviembre de 2019, hasta esta fecha, HYNLXVQXPQ Pablo Andres Freire Gavilan Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2021 16:19:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno e

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1 Coyhaique, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintisiete de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, don FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ, Secretario Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Cochrane, subroga

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