NÚÑEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DALY
Rol
O-363-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado antes este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Leslie Núñez Frederick, educadora de párvulos, con domicilio en La Ronda 1193 comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación de Educación Daly, representada por don Daniel Muñoz Herrera, ambos con domicilio en General Urrutia 373, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el 23 de marzo 2015, desempeñando la función de docente. Indica que desde el 23 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2020, se desempeñó como educadora de párvulos en el Colegio San Francisco de Asís de la misma corporación demandada. Refiere que en marzo de 2019 se incorporó tras su post natal, siendo recibida cordialmente. Explica que a fines de noviembre de 2019, la jefa de la unidad técnica, doña Bianca Araya la llamó a una reunión donde le expresó que estaba contenta con su regreso y con su trabajo, de manera que no debía preocuparse, pues el único cambio sería en el año 2020, en que existía la posibilidad que se redujeran las horas de trabajo de 44 a 32. Relata que el 27 de diciembre 2019, doña Blanca la llamó a un lado y le dijo que necesitaba hablar con ella en su oficina, lugar en que le dijo: "firma aquí". En ese momento, se percató que ya no continuaría trabajando en el colegio. Hace presente que el despido no obedece a necesidades de la empresa, sino a un conflicto que habría tenido, por cuanto su cuñado demandó a la Corporación, por discriminación. Agrega que el 4 de marzo suscribió finiquito en el cual hizo reserva derechos, porque estaba en desacuerdo con la causal y la carta de desvinculación no expresa argumento alguno o antecedentes fácticos que den cuenta de las circunstancias que se tomaron en cuenta para su despido. Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma se condene a la demandada por despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Leslie Núñez Frederick, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación de Educación Daly, representada por don Daniel Muñoz Herrera, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La demandante inició relación laboral con la demandada el 23 de marzo de 2015. 2. A la fecha de la desvinculación, la demandante se desempeñaba como educadora de párvulos. 3. El día 26 de diciembre de 2019, la demandada puso término a la relación laboral, a partir del 28 de febrero 2020, de acuerdo a lo previsto en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir necesidades de la empresa. 4. Que, la demandada pagó la indemnización por años de servicio, 5. La demandada pagó la indemnización por años de servicio, no hay nada que cobrar ni nada que compensar respecto del punto 4. HECHOS A PROBAR: 1. Procedencia de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Finiquito de Contrato de Trabajo de Leslie Núñez, del 29 de marzo de 2020, autorizado ante Notario el 4 de marzo de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de la demandante. Se desestima, porque no se discutió la fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. Carta de Aviso de término de relación laboral. 4. Certificado de Antigüedad Laboral. Se desestima, porque no se discutió esta materia. 5. Acta de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1313/2020/858, de fecha 11 de marzo de 2020. Se desestima, porque no entrega mayores luces para la decisión del asunto. 6. Correo electrónico en el cual se cita a Leslie Núñez para firma de finiquito. Se desestima, porque el finiquito cumple con todos los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. ALDO SEBASTIÁN HORMAZÁBAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.572.857-2, PROFESOR. Señala que es profesor y se desempeñó para la demandada desde el año 2013 hasta el año 2017, y fue compañero de la actora. El desempeño de la actora era excelente y, de hecho, siempre trabajaron de manera colaborativa. La demandante era educadora de párvulos. Partió con una jornada y luego le dieron dos jornadas y tenía 44 horas, siendo la educadora más antigua del colegio. La demandante est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 75, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo; artículo 1° y 87 de la Ley 19.070, se resuelve: I. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Leslie Núñez Frederick, en contra de la Corporación de Educación Daly, representada por don Daniel Muñoz Herrera, declarándose que el despido de la actora es del todo improcedente por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, razón por la cual se condena a esta última al pago de la suma de $1.352.996 (un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis pesos), a título de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazándose la demanda en todo lo demás. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-363-2020.- RUC: 20-4-0275715-K.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 16
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado antes este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Leslie Núñez Frederick, educadora de párvulos, con domicilio en La Ronda 1193 comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación de Educación Daly, representada por don Daniel M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica