1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

Rol

O-1979-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO ADRIAN ORTIZ LOPEZ, profesor, domiciliado en Amunátegui 86 oficina 401, e interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, entidad de su denominación, representada por don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en ésta ciudad Avenida Apoquindo 6314, oficina 504, comuna de Las Condes. Funda la acción en el hecho que comenzó a trabajar para la demandada, conforme contrato de trabajo, con fecha 1º de marzo del año 2010, desempeñándose a la época del despido, como Docente de Historia, en el colegio Nueva Era Siglo XXI de la localidad de Curauma. Se puso término al contrato a contar del 29 de febrero del año 2020, por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en un proceso de restructuración y reorganización que está viviendo el establecimiento educacional, por la pérdida de matrícula experimentada en el año 2019 y la disminución de sus ingresos, hechos que no son efectivos. La demandada le comunicó el despido por carta del 30 de Septiembre del año 2019. Sostiene que la carta de despido, resulta insuficiente para determinar las razones reales del mismo o cuestionarlo, atendido que no se señalan en forma detallada, los hechos en que se funda éste y sólo existe una declaración genérica en el sentido de un proceso de racionalización y reorganización, derivado de la disminución de la matrícula; no se señala cual era la matrícula anterior y la de este año; no se indica cómo se llevará a cabo la referida restructuración y tampoco se argumenta, cómo los hechos invocados han determinado su despido y la necesidad de éste para la demandada y no el de otros trabajadores del colegio, para evitar discriminaciones arbitrarias; finalmente no se explica, ni detalla que otras medidas se han tomado para evitar las consecuencias de la mentada reducción de la matrícu

Fundamentos

motivos de modernización, restructuración o racionalización, proceso por lo demás que no ha llevado a la situación de tener que desvincular a un número considerable de trabajadores durante el año 2019, para el inicio escolar del año 2020, situación que se ha mantenido en el tiempo. Rechaza la imputación de falsedad de la causal de despido. Hace presente que, la contraria confunde la causal pretendiendo que la misma se dé en un contexto de término o cierre del establecimiento educacional, lo que no es así, ya que la causal invocada no exige un término de la misma. Esta causal no puede ser entendida exclusivamente desde lo jurídico, sino que en su conceptualización debe, necesariamente, considerarse otros saberes relacionados fuertemente con la organización y dinámica de una Corporación Educacional Sin Fines de Lucro, quien detenta la calidad de sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Era Siglo XXI de Curauma, en cual se ha adherido a la norma vigente Ley Nº20.845, Ley de Inclusión Escolar (LIE), que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del estado y al Decreto Nº 364, que Aprueba Reglamento de las Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales de Educación y su Registro. Cuya administración es regida por el Decreto Ley Nº3.166, que Autoriza entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica. Afirma que al detentar la calidad de sostenedora legal de ciertos colegios, no hay que olvidar que cada establecimiento educacional es un ente único y con distintas realidades, en atención a esto, el mismo Ministerio de Educación realiza el reconocimiento de cada colegio a través de un R.B.D. (Rol de base de datos). Explica que no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello la adaptación de la corporación educacional y el establecimiento educacional Colegio Nueva Era Siglo XXI de Curauma, a nuevas condiciones económicas o legislativas sean más gravosas; o bien cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de reestructuración de los establecimientos educacionales. Existen algunos criterios que han querido concebir a las necesidades de la Corporación educacional como una suerte de supervivencia de la organización frente a una crisis abierta que amenaza su continuidad. Con su consagración, el legislador sacrificaría a cierto número de trabajadores a cambio de mantener a la empresa como creadora de empleo y de riqueza. Con esta causal el legislador persigue la materialización de la función que le ha asignado a la causal de permitir apartar o reestructurar la organización al nuevo entorno y legislación, Respecto a las bajas de las subvenciones Todo esto dentro de un contexto de protección al trabajador. mencionadas en la carta de término de contrato, señala que al existir un número men

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $3.064.365 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $60.000 por aguinaldo de navidad. II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1979-2020 RUC : 20- 4-0259253-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO ADRIAN ORTIZ LOPEZ, profesor, domiciliado en Amunátegui 86 oficina 401, e interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, entidad de su denominación, representada por don MIGUEL AN

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