Juzgado de Letras de Loncoche

ERRÁZURIZ/ERRÁZURIZ

Rol

M-9-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse cancelada la remuneración de los meses cuyo pago se aduce adeudado por el trabajador. 2.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado proporcional o en su defecto habérsele cancelado. 3.- Efectividad de encontrarse canceladas las cotizaciones previsionales en la forma demandada por el actor. Quinto: Prueba de la demandante. Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Documental. 1.- Presentación de reclamo ante la inspección de trabajo de Loncoche 904/2019/164, fecha de ingreso 17/12/2019.- 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 27-12-2019.- 3.- Certificado de FONASA de don VÍCTOR MANUEL ERRÁZURIZ RIQUELME.- 4.- Certificado de Afiliación a AFP Provida de don VÍCTOR MANUEL ERRÁZURIZ RIQUELME.- Absolución de posiciones: Se cita a absolver posiciones al demandado JAVIER ALEX VILLAGRAN NAVARRETE, bajo el apercibimiento del art 454 N° 3.- Exhibición de documentos: Bajo apercibimiento legal del artículo 453 n° 5 del Código del Trabajo. Se solicita la exhibición de la liquidación de sueldo de los meses de octubre y noviembre del año 2019 bajo el apercibimiento del art 453 N° 5.- Sexto: Admisión tácita de los hechos alegados en la demanda. Que tomando en consideración que la demandada no compareció a la audiencia y por ello no contestó la demanda, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es, que el demandante fue contratado para prestar servicios para la demandada bajo régimen de dependencia y subordinación desde desde 05 de Agosto de 2019, hasta el 08 de noviembre de 2019; que la remuneración pactada por las partes ascendía a la suma de $ de $ 450.000, que el despido fue efectuado en forma verbal el día con fecha 08 de noviembre de 2019; que no se enteró la remuneración devengada durante el mes de Octubre y 7

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece VICTOR MANUEL ERRAZURIZ RIQUELME, soldador, domiciliado en Calle María Luisa N° 873, Loncoche y entabla demanda en Procedimiento de Monitorio por Cobro de Prestaciones laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, JAVIER ALEX VILLAGRA NAVARRETE, RUT: 12.565.928-4 , con giro en fabricación de productos metálicos para uso estructural, entre otras, con domicilio en calle Montt con Diego de Almagro, comuna de Loncoche, solicitando se acoja su acción en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses. Funda su demanda indicando que con fecha 05 de agosto de 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Javier Alex Villagra Navarrete, ya individualizado, en calidad de soldador. Hace presente que todo el periodo trabajo lo realizó en informalidad laboral, no obstante que constantemente solicitó a su ex empleador que formalizaran la relación laboral, mediante el correspondiente contrato escriturado de trabajo, cuestión que nunca se concretó. Respecto a la Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación, aduce que las funciones específicas que desempeñé fueron de soldador al arco y en tal calidad le correspondía soldar estructuras metálicas, como cercos perimetrales, estructura para construcción de casas, etc. Dichas estructuras las soldaba en un galpón que tiene su ex empleador en su hogar y luego las trasladaban a la obra correspondiente, donde procedían a instalarlas, soldado todas las piezas requeridas. Respecto a la remuneración, apunta que era de $ 15.000.- diarios, es decir, mensualmente ésta ascendía a la suma de $ 450.000, a considerar para todos los efectos legales, especialmente para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En torno a la jornada de trabajo y distribución, indica que esta era de las 09:00 horas a las 19:00 horas distribuidas de lunes a sábado y para registrar la asistencia su ex empleadora no contaba libro de asistencia. En lo relativo a la duración del contrato de trabajo, sostiene que era de carácter indefinido, toda vez que nunca se hablo de un plazo especifico de vigencia del mismo, y considerando especialmente para el caso, lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo. En lo concerniente a la seguridad Social, expresa que se encuentra afiliado a AFP Provida, A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. Acerca del término de la relación laboral indica que a principios de noviembre del año pasado me enferme, concurriendo al Hospital de Loncoche, en donde el facultativo le recetó un reposo por dos semanas, al intentar obtener su licencia médica para justificar la ausencia al trabajo, fue informado que no podían otorgármela ya que no estaban pagadas las cotizaciones de salud en Fonasa. Antes de terminar su reposo, con fecha 08 de noviembre, indica que se presentó ante su ex empleador, quién le informo que est

Fallo

se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda deducida por VICTOR MANUEL ERRAZURIZ RIQUELME en contra de JAVIER ALEX VILLAGRA NAVARRETE, en consecuencia, se declara: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde 05 de Agosto de 2019, hasta el 08 de noviembre de 2019. 2. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) Feriado proporcional, por la suma de $ 86.250.- ii) Remuneración por el mes de Octubre y 7 días del mes Noviembre de 2019, más la diferencia de $ 2.000, por el pago parcial realizado en la inspección del trabajo, totalizando la suma de $ 557.000.- iii) Declaración y pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, AFP Provida: Desde 05 de Agosto al 08 de noviembre de 2019, Fonasa: Desde 05 de Agosto al 08 de noviembre de 2019 y AFC Chile: Desde 05 de Agosto al 08 de noviembre de 2019, lo anterior bajo la base de remuneración mensual de $450.000. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT M-9-2020 RUC 20- 4-0264685-4 Proveyó don(a) FRA

Texto Completo (Preview)

Loncoche, cinco de febrero de dos mil veintiuno Visto, oído y considerando: Primero: Comparece VICTOR MANUEL ERRAZURIZ RIQUELME, soldador, domiciliado en Calle María Luisa N° 873, Loncoche y entabla demanda en Procedimiento de Monitorio por Cobro de Prestaciones laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, JAVIER ALEX VILLAGRA NAVARRETE, RUT: 12.565.928-4 , con giro en fabricación de p

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