HERMAN RICARDO PEREZ AGUILAR C/ JEREMY STEVE HURTADO CASTRO
Rol
O-33-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran dos delitos de robo con intimidación descrito en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en el que correspondió al acusado Jeremy Hurtado la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, por no concurrir circunstancias que puedan variar su responsabilidad penal, solicitó la imposición de 10 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público hizo referencia a los hechos materia de la acusación y a la prueba con la que se acreditarán. BLPXXWHBFB Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 03/06/2021 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - A su turno, la defensa, alegó que procede absolver a su cliente, debido a que la investigación es antigua y refiere a su acusado con una sindicación de una persona anónima, y, además, errada. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos, optó por declarar lo que sigue. Se enteró de estos hechos hace poco, estando privado de libertad. Explicó que el año 2016 cursaba la escuela para adultos, para ello iba todos los días desde Salamanca a Illapel, donde ingresaba al colegio a las 13:00 horas. Pero dejo de asistir por un accidente que tuvo en el mes de junio en su motocicleta. Indicó que en la conducción se distrajo y colisionó en la parte trasera de ese móvil, o que le generó una herida en l
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los día 27 y 28 de mayo del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Cristian Alfonso Durruty, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 33-2021, RUC Nº 1900774750-3, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de Jeremy Steve Hurtado Castro, chileno, cédula de identidad Nº 19.435.372-3, soltero, nacido en Iquique el 28 de enero de 1997, 24 años, estudiante, segundo medio cursado, domiciliado en Los Cipreses Nº 12, Villa Santa Rosa, Salamanca, quien fue represento por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ricardo Rivera Trujillo. Segundo: Acusación. La fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral, en que: El día 1 de agosto del año 2016, en horas de la tarde aproximadamente a las 18:30 horas, la imputada Stephanie Hurtado Castro y el acusado Jeremy Hurtado Castro concurrieron al local comercial ubicado en calle Amunategui 505 de esta ciudad de Iquique en donde estaba la víctima de iniciales G.D.V, procediendo la imputada Stephanie Hurtado a ingresar al mismo, quedando el acusado Jeremy Hurtado Castro en la entrada, prestando labores de cobertura y vigilancia, instantes en que la imputada Stephanie gritó a viva voz "cálmate por que tus hijos están ahí” portando en sus manos un elemento similar a un arma de fuego con el cual apuntaba a la víctima, señalándole ''sí te mueves, te mato”, ''dónde está la plata”: sustrayendo la suma de $40.000 desde la caja y el teléfono celular marca Samsung de propiedad de la víctima, luego de lo cual, la imputada Stephanie señaló al acusado Jeremy, quien aún se mantenía en la entrada del local, "estamos listos”; saliendo ambos sujetos juntos, abordando un vehículo marca Mazda, color gris, PPU HRSS-84, dándose a la fuga con las especies en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos configuran dos delitos de robo con intimidación descrito en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en el que correspondió al acusado Jeremy Hurtado la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, por no concurrir circunstancias que puedan variar su responsabilidad penal, solicitó la imposición de 10 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público hizo referencia a los hechos materia de la acusación y a la prueba con la que se acreditarán. BLPXXWHBFB Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 03/06/2021 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualiz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 28, 31, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Jeremy Steve Hurtado Castro, cédula de identidad Nº 19.435.372-3, ya individualizado, sin costas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación previsto y BLPXXWHBFB Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 03/06/2021 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 23 - penado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido cerca de las 18:30 horas, en el local comercial ubicado en call
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- 1 - Iquique, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los día 27 y 28 de mayo del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Cristian Alfonso Durruty, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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