1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZANA/SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANOS LIMITADA

Rol

O-7418-2018

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de término, jornada laboral, existencia de relación laboral, causal de despido, fecha de inicio y de término. 2. Se reconoce deuda por feriado proporcional. Y como hechos no controvertidos: 1. La remuneración pactada. 2. La efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía. 3. Efectividad de que la demandante se encontraba en la causal de necesidades de la empresa al momento del despido. 4. De la sub contratación efectividad de que la actora cumplía con Articulo N°11 de la ley 18.834. 5. Efectividad de que la empresa demandada solidaria es contratista de la empresa demandada principal. 6. Efectividad que la empresa demandada solidaria hizo efectiva en su caso los derechos de información y retención que la ley le otorga. En su caso oportunidad y monto que dichos derechos se habrían ejercido. 7. Efectividad que entre la demandada SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANOS LTDA y TRANSPORTES DEPRISA LTDA componen los requisitos legales para configurar una unidad económica. 8. EFECTIVIDAD DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA CARTA 9. EFECTIVIDAD DE LAS UNIDADES ECONOMICAS. Por si configura una unidad económica. 10. Efectividad de los hechos contenidos en la carta. 11. Efectividad de que los servidos prestados por los demandantes a la demandada principal dicen relación con el contrato celebrado entre la demandada principal y la demandada solidaria. 12. Efectividad de que se adeuden las remuneraciones de los 12 días de octubre de 2018. Que cabe señalar que coin fecha 25 de octubre de 2019 se llega a un avenimiento parcial con Cementos Bío Bío S.A. CUARTO: Prueba incorporada por la parte demandante en audiencia de juicio: I.- Documental: 1. Set con 2 consultas de situación tributaria de 3°, de SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANOS LTDA, de fecha 25-10-2018., y de TRANSPORTES DEPRISA LTDA de Fecha 10-01-2019. 2. Dos Print de pantalla extraída de Google Maps, referente a los domicilios de los demandados SO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de JORGE MOISES UNDURRAGA PÉREZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE VILLARROEL ORTIZ y MAURICIO ALEJANDRO LIZANA LIZANA, chilenos, empleados y con mi mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HNOS. LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por GIULIANO DEPETRIS CONTRERAS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. EDUARDO FREI MONTALVA 9870, QUILICURA, en forma solidaria en contra de TRANSPORTES DEPRISA LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por PIETRO DEPETRIS CONTRERAS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE EL CERRO SANTA LUCIA 9871-B, QUILICURA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CEMENTOS BIO BIO S.A., de giro de 3 su denominación, representada legalmente por IÑAKI OTEGUI MINTEGUIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en ALFREDO BARROS ERRÁZURIZ 1968, PROVIDENCIA, fundada en: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la relación laboral. 1.- JORGE MOISES UNDURRAGA PÉREZ INGRESO: 02 de MAYO de 2017 DESPIDO: 12 de OCTUBRE de 2018 REMUNERACIÓN: $1.404.047.- LABOR: Jefe de bodega. Se inicia la relación laboral entre el actor con la empresa SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HNOS. LIMITADA con fecha 2 de mayo de 2017, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo que a la fecha de término de los servicios tenía duración indefinida. Los servicios prestados por el actor eran de jefe de bodega, trabajando en la casa matriz de la empresa ubicada en Avda. Eduardo Frei Montalva 9870 comuna de Quilicura. Dentro de sus funciones debía gestionar proceso de adquisiciones, controlar entrada y salida de materiales, responsable de control y resguardo de valores, entre otros inherentes a su cargo. 4 La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30. La remuneración para efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a $1.404.047.- conforme al ofrecimiento de indemnización por aviso previo señalada en la carta de término de contrato 2.- RAUL ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ INGRESO: 06 de OCTUBRE de 2010 DESPIDO: 12 de OCTUBRE de 2018 REMUNERACIÓN: $1.090.828.- LABOR: Mecánico Se inicia la relación laboral entre el actor con la empresa SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HNOS. LIMITADA con fecha 6 de octubre de 2010, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo que a la fecha de término de los servicios tenía duración indefinida. Los servicios prestados por el actor eran de mecánico, trabajando en la casa matriz de la empresa ubicada en Avda. Eduardo Frei Montalva 9870 comuna de Quilicura. La jornada de trabajo era de 4

Fallo

fallo respecto de cada uno de los actores. OCTAVO: De la Unidad Económica. Que el artículo 3º inciso cuarto del Código del Trabajo exige que para la declaración de empleador común de dos o más empresas deben concurrir los siguientes requisitos: la dirección laboral común, la similitud y complementariedad de los productos servicios que se laboren lo presten o la existencia de un controlador común. Que de acuerdo a lo descrito en la demanda, los hechos indicados y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 ya aludido, se estimará por esta jueza que las empresas demandadas aparecen detentando el control de todas las sociedades demandadas, respecto de las cuales concurren, también, condiciones de similitud y complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan e incluso de sus trabajadores, toda vez que al menos comparten alguna actividad económica en común lo cual revela la existencia de las condiciones que el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo indica, para considerar que existe una unidad económica, o una sola empresa o un solo empleador, como se ha dejado establecido. Habiéndose acreditado entonces que los demandados de autos constituyen un único empleador, deberán responder solidariamente de las prestaciones indicadas en el considerando que antecede, y tal como se señalará en lo resolutivo. Cabe señalar que estas mismas empresas ya fueron sujetos de declaración de unidad económica previamente, tal como se desprende de la causa Rit O-6-201

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de JORGE MOISES UNDURRAGA PÉREZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE VILLARROEL ORTIZ y MAURICIO ALEJANDRO LIZA

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