BAHAMONDES/CLÍNICA ALEMANA
Rol
O-4923-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de Mayo de 2007, como JEFE DE DESARROLLO. Agrega que su remuneración ascendía a $ 2.582.678.- Expone que, con fecha 8 de Julio de 2020, su ex empleador le entregó carta de despido conforme al artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, argumentando: "Por la presente comunico a Usted que la Clínica ha determinado poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, por aplicación de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". En efecto, la causal que se invoca se funda en el hecho que como es de su conocimiento, desde finales del año 2019 el mundo se enfrenta a una Pandemia que ha implicado serios esfuerzos, ya sea para otorgar prestaciones de salud a quienes se vean afectados, como también para evitar el contagio y propagación del Covid-19. Es así como el 5 de febrero de este año el Ministerio de Salud, mediante el decreto N°4 decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año con facultades extraordinarias por "Emergencia de Salud Pública de importancia internacional", mientras que con fecha 18 de marzo del mismo año se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, plazo que fue extendido por 90 días más en el mes de junio. La llegada del Covid-19, representa uno de los escenarios más complejos y desafiantes que ha enfrentado el nuestro sistema de salud, situación que ha afectado de forma muy especial a los prestadores privados de salud, entre los cuales se encuentra Clínica Alemana. En efecto, desde que comenzó la pandemia hemos centrado nuestros esfuerzos en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Alberto Bahamondes Ortega, RUT 10.352.692-2, domiciliado en Pasaje La Viña 6518, La Florida, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex-empleador CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 96.770.100-9, representada legalmente por ESTELA VALENZUELA BAHAMONDES, RUT 7.410.552-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 9551, comuna de Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de Mayo de 2007, como JEFE DE DESARROLLO. Agrega que su remuneración ascendía a $ 2.582.678.- Expone que, con fecha 8 de Julio de 2020, su ex empleador le entregó carta de despido conforme al artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, argumentando: "Por la presente comunico a Usted que la Clínica ha determinado poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, por aplicación de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". En efecto, la causal que se invoca se funda en el hecho que como es de su conocimiento, desde finales del año 2019 el mundo se enfrenta a una Pandemia que ha implicado serios esfuerzos, ya sea para otorgar prestaciones de salud a quienes se vean afectados, como también para evitar el contagio y propagación del Covid-19. Es así como el 5 de febrero de este año el Ministerio de Salud, mediante el decreto N°4 decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año con facultades extraordinarias por "Emergencia de Salud Pública de importancia internacional", mientras que con fecha 18 de marzo del mismo año se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, plazo que fue extendido por 90 días más en el mes de junio. La llegada del Covid-19, representa uno de los escenarios más complejos y desafiantes que ha enfrentado el nuestro sistema de salud, situación que ha afectado de forma muy especial a los prestadores privados de salud, entre los cuales se encuentra Clínica Alemana. En efecto, desde que comenzó la pandemia hemos centrado nuestros esfuerzos en responder a un escenario dinámico y cambiante, que ha requerido adecuaciones relevantes en nuestras instalaciones para dar respuesta a la alta demanda que esta pandemia ha generado, creando así una Urgencia y una Hospitalización exclusivas y aisladas para pacientes Covid, lo cual ha requerido además aumentar considerablemente la cantidad de camas críticas, las cuales han crecido en un 300% hasta la fecha, como también la cantidad de personal clínico capacitado para atender pacientes en esas unidades de hospita
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II- Que estimándose que el actor tuvo motivo plausible para litigar, no se le condena en costas. II.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4923-2020. RUC: 20-4-0286170-4. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4923-2020. RUC Nº : 20-4-0286170-4. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RAUL ALBERTO BAHAMONDES ORTEGA. DEMANDADA: CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Alberto Bahamondes Ortega, RUT 10.352.692-2, do
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