MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
I-3-2021
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACION EN AUDIENCIA X · LLAMADO A CONCILIACION X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2. TESTIGOS RECLAMANTE X 3. DOCUMENTAL RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT I-3-2021, RUC 20-4-0315069-7, por la presentación de la abogada doña Romina González Gutiérrez, actuando por MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle O”Higgins N°485, Comuna y ciudad de Copiapó, señalando la referida letrada que deduce, por esa representación, acción judicial de reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, representada por don JOSÉ SAGREDO SANHUEZA, INSPECCIÓN PROVINCIAL, ambos con domicilio en calle Atacama Nº 443, 2º piso, comuna de Copiapó, en contra de Resolución de Multa N°8825/20/13 de fecha 19 de noviembre de 2020, notificada a su representada el 24 de diciembre de 2020, y pidiendo sea dejada sin efecto por los argumentos que expone. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, Artículo 23, 24 y demás pertinentes del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I. QUE NO SE HACE LUGAR al reclamo de multa presentado por MULTITIENDAS CORONA S.A., en contra de la RESOLUCION N°8825/20/13 de 19 de noviembre 2020, la que se mantiene en los términos en que fuera dispuesto por la fiscalizadora y reclamada de esta causa. II. Que atendido que la reclamante ha resultado totalmente vencida, deberá pagar las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $200.000.- III. Ejecutoriada que sea ésta deci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, Artículo 23, 24 y demás pertinentes del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I. QUE NO SE HACE LUGAR al reclamo de multa presentado por MULTITIENDAS CORONA S.A., en contra de la RESOLUCION N°8825/20/13 de 19 de noviembre 2020, la que se mantiene en los términos en que fuera dispuesto por la fiscalizadora y reclamada de esta causa. II. Que atendido que la reclamante ha resultado totalmente vencida, deberá pagar las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $200.000.- III. Ejecutoriada que sea ésta decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República a objeto de poner en su conocimiento lo precedentemente resuelto. Regístrese la presente sentencia, las partes quedan notificadas de la decisión dictada en audiencia y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT I-3-2021 RUC 21-4-03150697 Dictada en audiencia en mediante videoconferencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiuno.-
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 05 de febrero de 2020 RUC 21-4-03150697 RIT I-3-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:34 HORA DE TERMINO 12:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315069-7-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Multitiendas Corona S.A. ABOGA
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