Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ CRISTIAN MOISES MENESES CEDEÑO

Rol

O-184-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal se resuelve: PRIMERO: Que se condena al imputado CRISTIAN MOISES MENESES CEDEÑO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 24 de enero de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. SEGUNDO: Se accede a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir con los presupuestos y las condiciones de la ley 18.216 sobre esta materia principalmente en cuanto a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 18.216, y principalmente en cuanto a la 17 ter a), esto es la prohibición de acercarse al lugar afectado, la pena sustitutiva es por todo el tiempo de la condena impuesta. El sentenciado deberá presentarse en el CRS de Valparaíso el día 11 de mayo de 2021 para comenzar a cumplir con la pena sustitutiva impuesta. TERCERO: Que no se condena en costas al sentenciado, atendida su admisión de responsabilidad. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al CRS de Valparaíso vía correo electrónico a fin que informe la presentación o no presentación del sentenciado en la fecha señalada. Las partes renuncian a plazos y recursos. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. KPKCXVQJVM Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 11:54:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Fallo

se resuelve: PRIMERO: Que se condena al imputado CRISTIAN MOISES MENESES CEDEÑO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 24 de enero de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. SEGUNDO: Se accede a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir con los presupuestos y las condiciones de la ley 18.216 sobre esta materia principalmente en cuanto a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 18.216, y principalmente en cuanto a la 17 ter a), esto es la prohibición de acercarse al lugar afectado, la pena sustitutiva es por todo el tiempo de la condena impuesta. El sentenciado deberá presentarse en el CRS de Valparaíso el día 11 de mayo de 2021 para comenzar a cumplir con la pena sustitutiva impuesta. TERCERO: Que no se condena en costas al sentenciado, atendida su admisión de responsabilidad. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al CRS de Valparaíso vía correo electrónico a fin que informe la presentación o no presentación del sentenciado en la fecha señalada. Las partes renuncian a plazos y recursos. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. KPKCXVQJVM Feli

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SENTENCIA: Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal se resuelve: PRIMERO: Que se condena al imputado CRISTIAN MOISES MENESES CEDEÑO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en

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