1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP

Rol

O-5935-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos externos que afectaron a su representada y que implicaron el proceso de reducción de costos. El primero, la crisis social que se expresó con intensidad a partir de octubre de 2019. El segundo, la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, que ha afectado desde marzo de 2020, la que aseveró, le ocasionaron una disminución de matrícula en un 17,5% de los alumnos del Centro de Formación Técnica INACAP y un 2,8% de los alumnos total del Instituto Profesional Inacap en el primer semestre de 2020 en relación con el año 2019, así como un aumento en las interrupciones de estudios y porcentajes de anulación de contratos de prestación de servicios educaciones y de morosidad, produciendo una baja en los ingresos de Inacap. Añadió que el demandante impartía clases en asignaturas del Programa de Estudio de Ingeniería en Prevención y Riesgos, Calidad y Ambiente, el cual sufrió una disminución de matrícula de -44,1%, como consecuencia de su término, no presentando oferta académica para alumnos desde el semestre de otoño 2020. Todo lo cual obligó a la demandada a implementar un proceso de reducción de costos operaciones, que comprendió la revisión, ajuste y reducción de la dotación de los docentes respectivos, lo que derivó en la desvinculación del demandante. Añadió que en julio del 2020 conversó con el docente para que ampliara su disponibilidad académica, y así extender las alternativas para asignar carga académica, pero se negó, por razones personales. Manifestó que este proceso afectó a 33 docentes en la Sede de Santiago Sur y más de 450 docentes a nivel nacional. Respecto de la disminución de ingresos que sufrió INACAP, indicó que la disminución de matrícula, implicó una reducción de los costos, que se reflejó por área y sede. En este sentido, sostuvo que el actor se desempeñaba en el área de Procesos Industriales (con -32,7% de matrícula en comparación con el año 2019 – al mes de mayo 2020) e Informática y Telecomunicaciones (con -11,3% de matrícula en comparación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció don JULIO VICENTE CONTRERAS ARAUS, ingeniero de ejecución industrial, cédula de identidad N° 9.169.039-k, domiciliado en Pasaje Los Lirios 3761, Villa las Casas de Ñuñoa, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, cobro de remuneraciones y descuentos indebidos, en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP; RUT N° 72.012.000-3, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP, RUT N° 87.020.800-6; INSTITUTO PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN, RUT N° 87.152.900-0; INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL INACAP, RUT N° 60.711.000-K, todas representadas legalmente por don LUIS EDUARDO PRIETO FERNÁNDEZ DE CASTRO, abogado, cédula de identidad N° 9.306.260-4, o quien hiciera de tal de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Vitacura N° 10.151, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de agosto del 1998, a plazo indefinido, ejerciendo funciones de docente de diversas asignaturas, asociadas al área de prevención de riesgos, refrigeración y climatización y telecomunicaciones, dirigidas a alumnos de nivel técnico, técnico profesional y universitario, quienes integraban un mismo curso o sección, recibiendo estudiantes de los distintos niveles, sin diferencias, tratándose de asignaturas de carácter transversal, y que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $1.413.615. Aseveró que el 5 de agosto de 2020, se le informó el despido, en atención a las supuestas bajas de matrículas para el semestre primavera 2020, remitiéndosele la respectiva carta por correo electrónico. Manifestó que la desvinculación se fundó en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, basado en el complejo escenario sanitario, social y económico que habría aumentado las tasas de desempleo en el país, el impacto negativo en la matrícula de nivel técnico y técnico profesional, con disminuciones de 17,5% y 2,8, respectivamente, a nivel nacional en la matrícula del primer semestre del 2020; aumento de morosidad y deserción de alumnos en el primer semestre 2020; el término del programa de estudio de Ingeniería en Prevención y Riesgos, Calidad y Ambiente, que no presenta oferta académica para nuevos alumnos, a partir del primer semestre del 2020, lo que habría significado una reducción de la matrícula en un 44,1%, y disminución de su perfil de cargo, por lo que la institución debía prescindir de sus servicios, redistribuyendo sus asignaturas entre otros docentes que tendrían proyección de asignaturas en futuros semestres. Agregó que el 17 de agosto del 2020, suscribió finiquito con reserva de acciones ante la Notario Público, doña Dora Silva Letelier, recibiendo $17.472.595, correspondiente a indemnización por feriado (12.95 días) $603.990; sustitutiva de aviso previo $1.413.615; años de servicio $15.549.7

Fallo

Por lo expuesto, solicitó que se le indemnice un 30% de la indemnización por años de servicio, ascendiente a $4.664.930, más la devolución AFC, debiéndole restituir tal monto por $94.775. Esgrimiendo los artículos 161, 162, 163, 171, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo solicitó que se declare que la relación laboral entre las partes terminó por despido efectuado el día 05 de agosto de 2020, el que ha sido improcedente, por no configurarse los requisitos establecidos por el artículo 161 del Código del Trabajo; que la parte demandada debe pagar el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.664.930 y restituir al actor el descuento realizado por aporte del empleador al AFC, ascendiente a $94.775; cantidades que deben ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, siendo las demandadas solidariamente responsables, con costas. SEGUNDO: En folio 10, compareció Francisca Bahamonde Harvey, abogada, en representación de la Corporación Instituto Profesional Inacap, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Expuso que por sentencia dictada el 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, causa Rit O-511-2019, se declaró que la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, el Instituto Profesional Inacap, el Centro de Formación Técnica Inacap y el Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, constituyen un solo empleador para

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció don JULIO VICENTE CONTRERAS ARAUS, ingeniero de ejecución industrial, cédula de identidad N° 9.169.039-k, domiciliado en Pasaje Los Lirios 3761, Villa las Casas de Ñuñoa, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despid

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