1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

O-6061-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas por la actora, monto de la remuneración a la época del despido, fecha y causal de término, monto aportado al empleador a la AFC. Y por estimar la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de encontrarse la demandada en las circunstancias allí descritas a la época de éste. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Copia de la carta de término de contrato de trabajo de fecha 7 de agosto de 2019, dirigida y suscrita por Lorena Soto Sánchez. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de 08 de agosto de 2019, Dirección del Trabajo correlativo 87444, junto con comprobante de envío por Correos de Chile. 3. Copia del contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 1994, suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Lorena Soto Sánchez. 4. Copia del contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 1995, suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Lorena Soto Sánchez. 5. Copia del anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2005, suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Lorena Soto Sánchez. 6. Copia del anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2006, suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Lorena Soto Sánchez. 7. Copia del finiquito de contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2019, suscrito por Lorena Soto Sánchez. 8. Perfil de cargo correspondiente a “Secretaria Gerencia”, elaborado por el supervisor de Desarrollo Organizacional de Televisión Nacional de Chile el 28 de diciembre de 2009. 9. Pantallazo impreso obtenido del portal de noticias EMOL.com, sobre noticia titulada “Crisis de TVN: Pérdidas del canal llegan a más de $11 mil millones entre enero y septiembr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece LORENA DEL PILAR SOTO SANCHEZ, secretaria, cédula Nacional de identidad 10.445.948-K, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 1301, Santiago, quien por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de los establecido en los artículos 162, 168 y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, RUT: 81.689.800-5, representada legalmente por Hernán Triviño Oyarzun, o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Bellavista 0990, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sobre la bases de los siguientes fundamentos de hecho y disposiciones de derechos que expone. Funda su demanda en que con fecha 1 de enero de 1995, inició su relación laboral en jornada completa con Televisión Nacional de Chile, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en labores de secretaria, comenzando en el área de subgerencia de programación y luego en el área de dirección de programación, con una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración de $1.365.935 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que desarrolló sus funciones sin inconvenientes hasta el 7 de agosto de 2019, fecha en la cual se le pone término a su contrato de trabajo. Agrega que, en efecto, su empleador le comunicó por medio de una carta, el término de su contrato de trabajo, fundada en la causal del artículo 161 inciso primero, esto es necesidades de la empresa, la que estima se sustenta en términos vagos e imprecisos, lo que permite concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del citado cuerpo legal, desde que siendo imperfecta la comunicación se produce una severa limitación a su defensa. Precisa que el reclamo respecto a la procedencia de la causal se fundamenta que no se indican con claridad los fundamentos objetivos y subjetivos para poner término al contrato, ni los métodos empleados para determinar el despido del que fue objeto, sin que se señalen los procedimientos internos llevados a cabo para determinar qué trabajadores se desvincularían. Reconoce que con fecha 22 de agosto de 2019, suscribió el respectivo finiquito, efectuando la reserva de derechos. En atención a todo lo señalado, viene en reclamar las siguientes prestaciones, sobre la base de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $1.365.935: 1. Incremento de un 30% por constituir el despido un acto injustificado conforme al artículo 168 inciso primero letra a), sobre la suma de $28.684.635 (11 años), es decir $8.605.391. 2. Devolución de descuento por subsidio de cesantía de $3.342.387 SEGUNDO: Que la parte demandada, dentro del plazo legal, contestó la demanda interpuesta y solicit

Fallo

por tanto un cargo único de secretaria para ambas áreas. NOVENO: Que al respecto cabe destacar que, de la sola lectura de la carta de despido, se advierte que la descripción de hechos de la comunicación no contienen los elementos de precisión, detalle, y especificidad que la misma debe contemplar respecto de los supuestos fácticos en que se sustenta y que sean comprendidos por el trabajador al momento de la culminación de su contrato, en términos que expliquen por sí solos tal decisión, limitándose a indicar la existencia de un proceso de reestructuración que deriva en la supresión del cargo de la trabajadora. En efecto, se ha aludido que el mencionado proceso de reestructuración incide en la mecánica de funcionamiento de la empresa y que ello obedecería a las condiciones económicas en la que se encuentra desarrollando actualmente su actividad, sin embargo ello nada explica sobre los motivos específicos por los cuales las funciones de la trabajadora, y en definitiva su cargo- y no otro-, no serían necesarios para la empresa, salvo entender que su desvinculación obedece a razones de índole económico como una respuesta para rebajar los costos, para darle mayor eficiencia al giro que desarrolla – y por tanto obtención de mayores ganancias. Que en tal sentido la referencia que realiza el legislador como elemento descriptivo de la causal que se trata en las derivadas “bajas de la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía” obedece a efectos permanentes

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece LORENA DEL PILAR SOTO SANCHEZ, secretaria, cédula Nacional de identidad 10.445.948-K, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 1301, Santiago, quien por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de los establec

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