Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CÉSAR FERNANDO RIQUELME SAAVEDRA C/ RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO

Rol

O-299-2020

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO, cédula de identidad Nº 19.141.274-5, empleado, domiciliado en calle Ventisquero San Quintin nº 0716, de esta ciudad, población Cardenal Silva Henríquez, de Punta Arenas en virtud de los siguientes hechos: Que el día 01 de marzo de 2019, a eso de las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que los imputados RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO y LUIS SANTIAGO MERCADO MIRANDA, se encontraban en la vía pública, intersección de Avenida Eduardo Frei Montalva esquina calle Guillermo Tell, de esta ciudad, efectuando rayados tipo “grafitis” en la pared que divide un sitio eriazo con una plaza ubicada en referida intersección, por lo que personal de Carabineros procede a su fiscalización quienes mantenían en su poder latas de spray y pintura. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado atribuyéndose a los requeridos participación en calidad de autores Indica que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal en beneficio de ambos imputados, consistente en la señalada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, no perjudicándole agravantes. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO una pena de multa de once ( 11 ) unidades tributarias mensuales, más costas de la causa, por su participación en calidad de autor del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en grado de consumado. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: NXXGXVCGSL Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 10:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fundamentos

considerando lo señalado en el artículo 70 del Código Penal y teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas del imputado, considerando lo ocasional de su labor remunerada, se estará a lo que se dirá en lo resolutivo del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 487 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO, cédula de identidad Nº 19.141.274-5, ya antes individualizado, a sufrir la pena de multa de dos (2) unidades tributarias mensuales en su calidad de autor en grado de consumado del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 01 de marzo de 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se le conceden cuatro mensualidades iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual para el pago de la multa. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá ser sustituida por prestación de servicios comunitarios, contando siempre con la voluntad del condenado. En caso contrario, sufrirá por vía de apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, lo que en la especie no puede superar los seis días. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, en razón a que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral, junto a los NXXGXVCGSL Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 10:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L

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Punta Arenas, a dos de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO LEONARDO AMPUERO GARRIDO, cédula de identidad Nº 19.141.274-5, empleado, domiciliado en calle Ventisquero San Quintin nº 0716, de esta ciudad, población Cardenal Silva Henríquez, de Punta Arenas en virt

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