C/ MARITZA ANDREA ALVARADO VALENZUELA
Rol
O-1315-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 31 de enero de 2018, alrededor de las 16:30 horas, Michelle Orellana Figueredo, asistente administrativa de la consulta médica “Cardiología Curicó Spa” ubicada en calle Villota N° 93, comuna de Curicó, recibió un llamado telefónico de una persona que decía ser el cónyuge de la Doctora Mónica Chalhub Zedan, cuyo nombre es Carlos Pino Torres, quien llamaba debido a que su automóvil había tenido un desperfecto y necesitaba que llamaran a una grúa, para lo cual la afectada Michelle Orellana debía comunicarse con una supuesta aseguradora. Así las cosas, la asistente llamó al teléfono indicado, señalándole una tercera persona que el valor por concepto de grúa y recambio de vehículo era de $195.000.- pesos los cuales debían ser depositados a la cuenta de la requerida MARITZA ANDREA ALVARADO VALENZUELA, la que corresponde a la cuenta RUT del Banco Estado N° 15843457. Luego de unos instantes, volvieron a comunicarse con la afectada diciéndole que debía transferir a la misma cuenta bancaria $ 220.000.- pesos adicionales, siendo engañada nuevamente la afectada Orellana Figueredo, quien realizó otro depósito por el dinero señalado, siendo estafada por la suma total de $ 415.000.- pesos, ya que el verdadero cónyuge de la Doctora Chalhub nunca sufrió un desperfecto con su automóvil. Cabe señalar que el requerido HUGO ANDRÉS ACUÑA VALENZUELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina 2, es primo de la requerida, MARITZA ANDREA ALVARADO VALENZUELA, y fue él quien llamó a la requerida para solicitarle los datos de su cuenta Rut, ordenándole a la requerida que una vez realizado el deposito, girara los $415.000.- transferidos por la víctima para depositárselos a un tercero.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don HUGO ANDRÉS ACUÑA VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido
Fallo
fallo por ejecutoriado a contar de esta fecha REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. EMZKXVCGFM Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 11:20:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 1800155081-7 RIT : 1315 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 27 de Mayo de 2021 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó EMZKXVCGFM Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 11:20:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintisiete de mayo de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado 1) HUGO ANDRÉS ACUÑA VALENZUELA C.I. 0015941223-7 Fecha de Nacimiento 17/11/1984 Ocupación JORNALERO Dirección PASAJE JOSE JOAQUEN VALLEJON N° 12619, POBLACIÓN SAN RAFAEL. LA PINTANA. SANTIAGO DELITO ESTAFAS Partici
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