M.P. C/ EDUARDO ALEJANDRO ROSALES GUTIÉRREZ
Rol
O-1005-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21, 30, 442 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ALEJANDRO ROSALES GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0016717583-K, ya individualizado, a la pena de doscientos cuarenta (240) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido el día 24 de julio de 2020, en la comuna de Peumo.- II.- Que respecto de la pena corporal esta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, según certificado que consta en la causa de fecha 28 de mayo del año en curso.- III.- Que se exime del pago de las costas al condenado.- IV.- Los intervinientes se encuentran notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Sentencia ejecutoriada con esta fecha.- Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000750939-2.- RIT N°: 1005 - 2020.- Observaciones Déjese sin efecto medida cautelar decretada en la presente audiencia en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. VJTXXVTBEN Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 02/06/2021 12
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ALEJANDRO ROSALES GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0016717583-K, ya individualizado, a la pena de doscientos cuarenta (240) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido el día 24 de julio de 2020, en la comuna de Peumo.- II.- Que respecto de la pena corporal esta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, según certificado que consta en la causa de fecha 28 de mayo del año en curso.- III.- Que se exime del pago de las costas al condenado.- IV.- Los intervinientes se encuentran notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Sentencia ejecutoriada con esta fecha.- Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000750939-2.- RIT N°: 1005 - 2020.- Observaciones Déjese sin efecto medida cautelar decretada en la presente audiencia en su oportunidad. Sirva la presente acta
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fis
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