Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERGARA/FELIPE RAFAEL FIGUEROA ALBAYAY ALMACEN RESTAURANTE E.I.R.L.

Rol

T-696-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta que le fue remitida, los que trascribe en su libelo. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, cita los artículos 2°, 485, 489 del Código del Trabajo y artículo 19 N°1, N°4, N°5, N°6, N°12 y N°16 de la Constitución Política de la República e indica haber sufrido acoso laboral por parte de su empleador, debido a una constante persecución, además, de no pagar el tiempo efectivo trabajado y asignándole funciones para las que no estaba contratada, lo que se volvió más intenso luego de realizar una denuncia a la Inspección del trabajo en julio de 2019. Agrega que, en el presente caso, existen, a su juicio, indicios múltiples, concordantes, y precisos de vulneración a sus derechos fundamentales. En relación con el cobro de las horas extraordinarias, indica que reclama 44 horas extras, correspondientes al periodo que media entre abril a junio del 2019, por la cantidad de $129.190,

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Verónica Alejandra Vergara Vásquez, trabajadora dependiente, domiciliada en San Ignacio N°4, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral y cobro de prestaciones en contra de la empresa Felipe Rafael Figueroa Albayay almacén y Restaurante E.I.R.L., RUT 76.660.848-5, representada por Felipe Rafael Figueroa Albayay, cédula nacional de identidad N°10.198.161-4, ambos con domicilio en Ocoa N°25, Chorrillos Bajo, Viña del Mar. Expone, en síntesis, que la relación laboral con la denunciada comenzó el 13 de marzo de 2019, siendo contratada para prestar servicios de atención de público, aseo y limpieza, reponedora y parte de la contabilidad y finanza simple de la empresa, prestando sus servicios en Ocoa N°25, Chorrillos Bajo, Viña del Mar, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, entre lunes a sábado, de 7.30 a 15.30 horas o, de 8.30 a 16.30 horas y su última remuneración fue por la suma de $377.504, correspondiente a un sueldo base de $301.000 y gratificación legal pagada anticipada mensualmente por el valor de $76.504, terminado la relación laboral con fecha 23 de agosto de 2019, al ejercer su derecho de auto despido o despido indirecto, por causa imputable al empleador y conforme a los hechos indicados en la carta que le fue remitida, los que trascribe en su libelo. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, cita los artículos 2°, 485, 489 del Código del Trabajo y artículo 19 N°1, N°4, N°5, N°6, N°12 y N°16 de la Constitución Política de la República e indica haber sufrido acoso laboral por parte de su empleador, debido a una constante persecución, además, de no pagar el tiempo efectivo trabajado y asignándole funciones para las que no estaba contratada, lo que se volvió más intenso luego de realizar una denuncia a la Inspección del trabajo en julio de 2019. Agrega que, en el presente caso, existen, a su juicio, indicios múltiples, concordantes, y precisos de vulneración a sus derechos fundamentales. En relación con el cobro de las horas extraordinarias, indica que reclama 44 horas extras, correspondientes al periodo que media entre abril a junio del 2019, por la cantidad de $129.190, considerando el valor de hora extraordinaria por la suma de $2.936. Por otra parte, también reclama la remuneración del periodo de licencias médicas entre el 24 de julio al 22 de agosto de 2019, todo por la suma de $377.504, las cuales fueron presentadas al su ex empleador y no tramitadas por éste. Finalmente, solicita se declare que el término de la relación laboral se ha producido con ocasión de la vulneración a trato digno en las relaciones laborales, debido al constante acoso laboral del cual la denunciante fue víctima y que se ha vulnerado la garantía de indemnidad contenida en el artículo 485 del Código del Trabajo. En cuanto a las indemnizaciones, solicita se declare que la demandada adeuda y d

Fallo

por tanto, justificado el auto despido de la trabajadora, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Octavo: Que, con relación al asegundo hecho a probar, esto es, “efectividad de haber trabajado la actora en jornada extraordinaria para la procedencia del pago de horas extras”, se debe tener en consideración que el horario de trabajo de la Sra. Vergara no fue un hecho discutido en juicio, por lo que se tendrá por acreditado que peste era de 45 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, entre lunes a sábado, de 07:30 a 15:30 horas, o, de 08:30 a 16:30 horas, lo que además, corroboró la declaración de Katherine Herrera. En este sentido, la parte demandante acompaño e incorporó en juicio impresión de fotografía a libro de asistencia de marzo a julio de 2019, periodo durante el cual prestó sus servicios al demandado de autos, conforme al cual se aprecia en su revisión que los horarios de salida de la trabajadora no dicen relación su jornada ordinaria, pues los días 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 31 de marzo de 2019; 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17, 19 y 30 de abril de 2019 y los días 7, 9 y 11 de mayo de 2019, aparece como hora de entrada la pactada, pero los horarios de salida, es decir, de término de la jornada laboral, aparece el horario de las 20:30 y 22:30, razón por la cual se dará por establecido que la actora trabajo horas extras vigente su relación laboral, sin que se acreditara por parte del demandado su pago, toda vez que conforme a lo dispuest

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Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que comparece Verónica Alejandra Vergara Vásquez, trabajadora dependiente, domiciliada en San Ignacio N°4, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral y cobro de prestaciones en contra de la empresa Felipe Rafael Figuero

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