Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PROMASA S.A./INSPECCIÓN PRINVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-22-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que permitan determinar cuál ha sido el criterio utilizado para la sanción y sobre todo para la determinación del quantum de la misma. No se señala la explicación más mínima respecto de cómo se arriba a las infracciones que se cursan, de donde se sacan las diferencias o alguna otra circunstancia que nos permita poder determinar o explicar de una mejor manera el presente reclamo. La multa cursada adolece de una manifiesta falta de fundamentación, que no sólo afecta a los derechos de mi representada a un debido proceso administrativo y al principio constitucional de la tipicidad y legalidad de las infracciones, sino que, además, adolece de los requisitos básicos para la validez de un acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo, esto es, la fundamentación y la motivación del acto. Así, el funcionario fiscalizador, sin dar ninguna explicación razonable al respecto, da por establecidas situaciones respecto de los cuales, existe documentación que establece lo contrario, sin señalar porqué dicha documentación se descarta. Por lo demás, en el caso que éstas hayan sido las conclusiones del funcionario, ellas deben haberse establecido en la constatación de hechos y en la resolución de multa. De nada sirve que, a posteriori y en documentos que no son notificados al administrado (como algún informe de fiscalización), se realicen ingentes ejercicios para justificar el actuar de la administración. Respecto del quantum de las multas y de la falta de proporcionalidad entiende que las multas administrativas y las sanciones penales emanan del mismo Ius Puniendi Estatal, razón por la cual las infracciones cursadas corresponden, en la clasificación de las sanciones, a una falta. Respecto del quantum de las multas, el Código del Trabajo establece mínimos y máximos para su aplicación; asimismo, debemos recordar que las sanciones aplicadas por la Administración no pueden consistir en un ejercicio a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles se ha tramitado la causa RIT I-22-2020 RUC 2040278516-1, iniciada por reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deducida por JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de PROMASA S.A. ambos domiciliados en calle Tucapel N° 142, Concepción, en contra de resolución de multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBIO (LOS ÁNGELES), representada legalmente por doña RUTH INFANTE SEGUEL, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Mendoza 276 comuna de Los Ángeles. La reclamante pide se deje sin efecto o, en subsidio, que se rebaje el monto al mínimo legal de la multa aplicada a través de la resolución N° 8582/20/13 (1, 2, 3 y 4), de fecha 15 de mayo de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles), por las siguientes supuestas infracciones: “1. No pagar íntegramente las remuneraciones del mes de abril de 2020, consistentes en el bono de producción, con la periodicidad estipulada en el contrato, generándose una diferencia del bono de producción sin pagar a los trabajadores: Orlando Sanhueza Ferreira por $26.000, Ángelo Gutiérrez Cofré por $26.000, Ignacio Salazar Salazar por $52.140, Ángel Morales Castillo por $39.001, Héctor Guzmán Villablanca por $92.598, Mariano Garrido López por $35.225, Carola Flores Inostroza por $10.290, marco quintero pinilla por $13.036, el cual se había devengado entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020”; “2. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en las AFP correspondientes, producto del no pago íntegro del bono de producción, en mes de abril de 2020, por los montos impositivos que se indican, respecto de los trabajadores que se individualizan: Orlando Sanhueza Ferreira por $26.000, Ángelo Gutiérrez Cofre por $26.000, Ignacio Salazar Salazar por $52.140, Ángel Morales Castillo por $39.001, Héctor Guzmán Villablanca por $92.598, Mariano Garrido López por $35.225, Carola Flores Inostroza por $10.290, y Marco Quintero Pinilla por $13.036”; “3. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, producto del no pago íntegro del bono de producción, en mes de abril de 2020, por los montos impositivos que se indican, respecto de los trabajadores que se individualizan: Orlando Sanhueza Ferreira por $26.000, Ángelo Gutiérrez Cofré por $26.000, Ignacio Salazar Salazar por $52.140, Ángel Morales Castillo por $39.001, Héctor Guzmán Villablanca por $92.598, Mariano Garrido López por $35.225, Carola Flores Inostroza por $10.290, y Marco Quintero Pinilla por $13.036”. “4. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos del bono de producción que recibe el trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, conforme se indica: los trabajadores señalados

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación presentada por Promasa S.A., en contra de la resolución número 8582/20/13(1, 2, 3 y 4) dictada con fecha 15 de mayo de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo del Biobío (Los Ángeles), SOLO EN CUANTO A REBAJAR las multas números 8582/2020/13-1 y 8582/2020/13-4, A VEINTIOCHO COMA CINCO (28,5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES CADA UNA, RECHAZÁNDOSE EN TODO LO DEMÁS. II.- Que, por lo razonado en el considerando cuadragesimocuarto, no se condenará en costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2040278516-1 RIT N° I-22-2020 Dictada por MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. 1

Texto Completo (Preview)

LOS ÁNGELES, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles se ha tramitado la causa RIT I-22-2020 RUC 2040278516-1, iniciada por reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deducida por JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de PROMASA S.A. ambos

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